MP C/ JOSÉ EDUARDO ANDRÉS GIURAS NÚÑEZ
Rol
O-76-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación han sido objeto de procedimiento abreviado son los señalados precisamente en el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía y que el tribunal da por expresamente reproducidos y que han sido señalados al inicio de esta audiencia en forma detallada y pormenorizada y además están contenidos en la acusación. Que los hechos ya señalados son constitutivos del ilícito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y se le atribuye participación al acusado en calidad de autor, ilícito en grado de desarrollo de consumado. Que respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la fiscalía indica respecto del acusado que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. TERCERO: Que, en la audiencia del día de hoy el acusado asistido por su defensa y previamente consultado por este tribunal manifestó su conformidad continuar la tramitación de esta causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado aceptando los hechos de la acusación modificados por la Fiscalía y en ese sentido solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa a beneficio fiscal de 2 UTM y las accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin solicitar el comiso del vehículo motorizado por haber sido entregado en su oportunidad a su propietario, los antecedentes de la investigación, señalando además que conocía dicho antecedentes de la investigación y que no había sido presionado si no que su decisión habría sido de forma libre y voluntaria y la Fiscalía señaló los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Mónica Barrientos Yáñez. Fiscal del Ministerio Público ha presentado acusación en contra del imputado don José Eduardo Andrés Giuras Núñez, representado por su defensor de confianza don Michel Aguilera Moya, ambos individualizados, con domicilio y forma de notificación que constan en estos antecedentes ya señalados. SEGUNDO: Que, los hechos de la acusación han sido objeto de procedimiento abreviado son los señalados precisamente en el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía y que el tribunal da por expresamente reproducidos y que han sido señalados al inicio de esta audiencia en forma detallada y pormenorizada y además están contenidos en la acusación. Que los hechos ya señalados son constitutivos del ilícito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y se le atribuye participación al acusado en calidad de autor, ilícito en grado de desarrollo de consumado. Que respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la fiscalía indica respecto del acusado que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. TERCERO: Que, en la audiencia del día de hoy el acusado asistido por su defensa y previamente consultado por este tribunal manifestó su conformidad continuar la tramitación de esta causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado aceptando los hechos de la acusación modificados por la Fiscalía y en ese sentido solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa a beneficio fiscal de 2 UTM y las accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin solicitar el comiso del vehículo motorizado por haber sido entregado en su oportunidad a su propietario, los antecedentes de la investigación, señalando además que conocía dicho antecedentes de la investigación y que no había sido presionado si no que su decisión habría sido de forma libre y voluntaria y la Fiscalía señaló los fundamentos de la acusación CUARTO: Que, este procedimiento se inicia por los siguientes hechos: El día 15 de febrero de 2023, siendo las 12:30 horas aproximadamente, en calle Errázuriz s/n comuna de Hualañé, en circunstancias que carabineros se la sección SEBV Talca realizaba diligencias propias de su especialidad, relacionada con delitos que afectan el parque vehicular , momentos en los cuales sorprenden a José Eduardo Andrés Giuras Núñez, conduciendo el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo NP 300, color plateado, PPU KRGD-14, Además el imputado no contaba con ninguna documentación de su Código: MNQCXMJMLHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legitima adquisición, manteniendo éste encargo policial nro. SEBV 201105_3405 por el delito de robo de vehículo motorizado, denuncia que fue efectuada en la subcomisaria de carabineros lo Barnechea, con el parte 242 de fecha 15-05-2022, por LEON EYZAGUIRRE RIVADENEIRA, RUT
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JOSÉ EDUARDO ANDRÉS GIURAS NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 18.905.940-K, como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el día 15 de febrero de 2023 a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las ACCESORIAS legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena copulativa de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, en virtud de lo expuesto y reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 1° y 4° de la Ley N°18.216 ,se sustituye la pena privativa libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Curicó con un plazo de observación de DOS AÑOS, Código: MNQCXMJMLHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo cumplir con las demás condiciones señaladas en el artículo 5° de la referida ley, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo para dar inicio a la pena sustitutiva. III.- Que respecto a la pena copulativa de multa se accederá a la petición de la defensa en orden a que el tercio de UTM se le tenga por cump
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SENTENCIA Fecha Licantén., veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARIA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor MICHEL AGUILERA MOYA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300178603-2 RIT 76 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ EDUARDO ANDRÉS GIURAS NÚÑEZ 0018905940-K Calle HUGO BYRNE Nº 180 Hualañé. Licantén, veintisiete
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