Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS HERIBERTO CÁRCAMO MUÑOZ

Rol

O-5605-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación la que se tuvo como requerimiento en los términos del artículo 390 del Código Procesal Penal, en esta causa RUC N°2301079151-0, RITN°5605 - 2023.- En la audiencia estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Narciso García, el requerido LUIS HERIBERTO CÁRCAMO MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 7.301.235-K, con domicilio en Calle Hualañe Nº 2349, Osorno, y el Defensor Penal don Juan Antonio Martínez, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados y detallados en la audiencia de fecha 03 de abril de 2024, por el Ministerio Público los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 04 de octubre de 2023, en horas de la tarde, a las 16:30 horas aproximadamente el acusado LUIS HERIBERTO CARCAMO MUÑOZ concurrió hasta las afueras del domicilio de su hija doña Cecilia del Carmen Cárcamo Bórquez, ubicado en calle Hualañe N° 2348, Osorno, a quien tras insultarla amenazó, de forma seria y verosímil diciéndole “que querís sapa culia, que te pegue de nuevo” lo que ocasionó un justificado temor en la víctima, más aún cuando el imputado portaba un arma cortante en sus manos. Estas conductas la realizó el acusado sr. LUIS HERIBERTO CARCAMO MUÑOZ no obstante tener a su respecto la prohibición de acercarse a la víctima, doña Cecilia Del Carmen Cárcamo Bórquez, a su domicilio de Calle Hualañé Nº 2348, Osorno, lugar de trabajo o estudio, si lo tuviese por el término de 180 días, ello por resolución dictada el 04 de junio de 2023 en causa RIT 2883-2023 del Juzgado de Garantía de Osorno, notificada personalmente al imputado el día en que fue decretada y vigente a la fecha de estos hechos. Los hechos así descritos constituyen un delito

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 296 n°3 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS HERIBERTO CÁRCAMO MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 7.301.235-K, ya individualizado, a sufrir LA PENA DE DOSCIENTOS DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del DELITO EN GRADO DE CONSUMADO DE DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado en la ciudad de Osorno el día 04 de octubre de 2023.- II.- Que SE CONDENA a LUIS HERIBERTO CÁRCAMO MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 7.301.235-K, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, en su calidad de autor del DELITO DE AMENAZAS EN VIF, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, perpetrado el día 04 de octubre de 2023, en perjuicio de doña Cecilia del Carmen Cárcamo Bórquez, en la ciudad de Osorno. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 y su Reglamento EL CONDENADO DEBERÁ CUMPLIR LAS PENAS CORPORALES IMPUESTAS BAJO LA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO. En el evento que t

Texto Completo (Preview)

RUC N°2301079151-0 RIT N°5605 - 2023 IMPUTADO: LUIS HERIBERTO CÁRCAMO MUÑOZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO.- DELITO: DESACATO Y AMENAZAS. Osorno, tres de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación la que se tuvo como requerimiento en los términos del artículo 390 del Código Procesal Penal, en esta causa RUC N°2301079151-0, RITN°5605

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica