ALEX ESTEBAN SEPÚLVEDA DÍAZ C/ LUCY ANGÉLICA VEGA BELLO
Rol
O-1402-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 25 de diciembre de 2023 comparece el abogado don Franklin Bustos Díaz, cédula de identidad Nº 16.009.331-5, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, oficina 607, comuna de Concepción, en representación de don ALEX SEPÚLVEDA DÍAZ, profesor de educación general básica, cédula de identidad Nº 13.381.112-5, con domicilio en calle Thompson, casa 325, villa Los Naranjos, comuna de Quillón, y entabla querella por el delito de injurias, en contra de doña LUCY VEGA BELLO (sic), ignora profesión u oficio, C.I.: 6.987.728-1 (sic), domiciliada en LOS ALAMOS Nº 1480, comuna de Quillón, por las siguientes razones de hecho y de derecho: A) EN CUANTO A LOS HECHOS: 1.- Que el querellante de autos se desempeñaba como profesor de Educación General Básica, docente titular del Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillón, con 24 años de servicio. 2.- Que durante sus años de docencia, su representado se ha desempeñado como profesor en distintas escuelas básicas, particularmente Liceo Luis Cruz Martínez de Quillón, y en el año 2010 ganó la titularidad laboral docente por concurso público, asumiendo en marzo de dicho año funciones en la escuela Amanda Chávez Navarrete de Quillón (en adelante la Escuela) hasta el 22 de marzo del año 2023. 3.- En todos los años en que se desempeñó como docente en la Escuela, le designaron distintos cursos a su cargo y cumpliendo roles como profesor jefe, Coordinador Técnico de Segundo Ciclo Básico y miembro estable de la UTP, entre otros. Destaca que el querellante en sus evaluaciones Código: KRNKXMXXBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl profesionales, siempre ha logrado el grado de competente y destacado y, en cuanto a su carrera como docente, está en el Tramo Avanzado. 4.- Durante el 2022, su representado fue profesor jefe y también de la asignatura de Matemática de 6° año básico B (en 2023, 7° B), y durante todo el período en que desempeñó los cargo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de diciembre de 2023 compareció don Alex Sepúlveda Díaz, entablando querella en procedimiento de acción privada en contra de doña Lucy Carolina Vega Lizama, por el delito de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal, solicitando se condene a la querellada a las penas que la ley establece, accesorias, al pago de los perjuicios que oportunamente demandará, y a las costas de la causa. El abogado querellante, en su alegato de apertura, expuso que es muy fácil hoy en día dañar la reputación y la honra de una persona, y esto no es un problema solamente las personas o de la mayoría de las personas que dan por sentadas ciertas situaciones o circunstancias sin tener prueba alguna de lo que se dice, sino también por la ligereza con la que la mayoría de las personas profieren las palabras sin tener en consideración las graves consecuencias que éstas puedan tener, precisamente en el caso que nos atañe el día de hoy, en la honra de una persona y en su entorno. El caso de hoy es uno de aquellos en que precisamente por no medir las graves consecuencias de sus palabras y de manera intencionada, se causó un tremendo daño en la persona Código: KRNKXMXXBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su representado, don Alex, un profesor con una carrera docente de más de 25 años, sin ninguna mancha en su historial, excelentes calificaciones docentes y una reputación impecable, no solamente para con sus estudiantes, sino también para con sus pares. Don Alex, en su vasta carrera docente, comenzó en el año 2010 a ejercer labores como profesor general de enseñanza básica en la escuela Amanda Chávez de Quillón, donde ocupó distintos cargos y dentro de ellos algunos de confianza, se mantuvo también como miembro estable de la unidad técnico pedagógica de dicha escuela, y en el año 2022 ejerció la jefatura del curso 6º año B, siendo también como profesor de matemática de dicho curso. Es durante ese año, y siendo profesor jefe de ese curso, que se encuentra con el adolescente Bastián Acevedo Vega, y el profesor, su representado, se percató de que el adolescente mantenía ciertas conductas que no eran propias de su edad, conductas sexualizadas, las cuales no solamente por su vasta experiencia académica, sino también por comentarios de sus pares, decidió abarcar con la apoderada del adolescente y querellada en estos autos, doña Lucy Vega Lizama, en una reunión llevada a cabo durante el segundo semestre del año 2022. En dicha reunión don Alex le comentó sobre la conducta de su hijo, por la que también él mantenía múltiples anotaciones en su hoja de vida como estudiante. Someramente la querellada le indicó en esa oportunidad de que efectivamente el adolescente había sido víctima de abuso sexual en Santiago, cuando ellos vivían ahí, motivo por el cual habían decidido abandonar dicha comuna y venirse a vivir acá al sur. Pues bien, preocupado por esta situación, su r
Fallo
por tanto, necesariamente resolver absolviendo a doña Lucy Vega Lizama. UNDÉCIMO: Que el querellante hizo hincapié en la circunstancia de que la denuncia efectuada en contra de don Alex Sepúlveda por el delito de abuso sexual en la Fiscalía Local de Bulnes, se encontraría “archivada provisionalmente por falta de antecedentes”, por lo que, a su juicio, resultaría respaldada su postura de que él no cometió la supuesta agresión en contra de Bastián Acevedo y que, por tanto, las conductas constitutivas de injuria atribuidas a doña Lucy, serían efectivas. Sin embargo, ese supuesto archivo provisional de la denuncia en la Fiscalía de Bulnes, ni nada que diga relación con el actual estado de tramitación de esa causa, se acreditó de ninguna manera por el querellante, más que los dichos vagos e imprecisos de sus testigos al respecto, cuando por disposición del artículo 1698 del Código Civil, era de su cargo demostrarlo al tribunal y así dar sustento a la imputación realizada a la señora Vega en su querella, lo que refuerza la decisión absolutoria de la querellada que se dictará. Y sin perjuicio de lo anterior, aun cuando se hubiere acreditado el real estado de tramitación de la investigación en la Fiscalía Local de Bulnes de la denuncia efectuada en contra del querellante por el director del establecimiento educacional (no por la querellada), cabe tener presente que según el artículo 167 del Código Procesal Penal, que se refiere al archivo provisional, mientras no hubiere intervenci
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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Bulnes, uno de abril de dos mil veinticuatro Ruc N° 2310065636-1 Rit N° 1402 - 2023 Magistrado: MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL Abogado patrocinante: Franklin Bustos Díaz (No comparece) Defensor: PÍA VALENTINA JACQUELINE ESPINOZA GARCÉS Hora de inicio: 13:15 horas. Administrativo de actas: CSV Sala de audiencia: GARANTIAHora de término: 13:20 horas. Registro de Au
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