INFANTE/
Rol
V-53-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. En folio 1, comparece don JAVIER IGNACIO BARRA GRANADINO, abogado, en representaci n de don ó MAT AS ALFONSO INFANTE MONTTÍ , chileno, pensionado, casado, c dula nacional de identidad N 7.150.115-9, domiciliadoé º en Parcela n mero 127, Rosario, Tunqu n, de la comuna de Casa Blanca, Regi n deú é ó Valpara so quien deduce reclamo de negativa del Conservador de Bienes Ra ces deí í Puc n, respecto de la cancelaci n que consta al margen de la inscripci n que indica,ó ó ó solicitando en definitiva se d lugar a su solicitud en todas sus partes, ordenando que elé Se or Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, proceda a cancelar la subinscripci n alñ í ó ó margen de la inscripci n de propiedad de folio 965, n mero 775 del a o 1996 deló ú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n.í ó En folio 8, se evac a informe del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad deú í Puc n fundando su negativa.ó En folio 11, quedan los autos para fallo. PRIMERO: Se ala el solicitante que el Se or Conservador de Bienes Ra ces deñ ñ í Puc n, se ha negado a dejar sin efecto la anotaci n que consta al margen de laó ó inscripci n de dominio rolante a folio 965, n mero 775, correspondiente al a o 1996 deló ú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Puc n, cuyaí ó anotaci n se ala que la presente inscripci n de dominio corresponde a una subdivisi nó ñ ó ó irregular, subdivisi n no cuenta con autorizaci n del Servicio Agr cola y Ganadero,ó ó í predio no enajenable, de fecha 02 de enero del a o 2012. Agrega que no obstante loñ anterior, con fecha 03 de julio del a o 1996, se procede a inscribir a nombre de suñ representado don Mat as Alfonso Infante Montt, el inmueble correspondiente al sitioí n mero 15, que tiene una superficie de 0,50 hect reas, esto es, cinco mil metrosú á cuadrados, resultante de la subdivisi n de un predio de mayor extensi n de 10 hect reasó ó á 10 reas, seg n consta del permiso de subdivisi n, orden de ing
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite loá á á que corresponda . En cuanto al rechazo por el Se or Conservador de Bienes Ra ces de” ñ í Puc n; como requerimiento improcedente , su representado se encuentra en unaó “ ” completa incertidumbre respecto a la anotaci n que consta al margen de la inscripci nó ó de su dominio; no pudiendo disponer plenamente de su derecho inscrito. As las cosas,í no corresponde dicha anotaci n marginal despu s de 16 a os de la respectiva inscripci nó é ñ ó de dominio. A ade que de conformidad al art culo 92 del Reglamento del Registroñ í Conservatorio de Bienes Ra ces El Conservador no har cancelaci n alguna deí “ á ó oficio por esto, solicitando requerir del Se or Conservador de Bienes Ra ces de…” ñ í Puc n eliminar la anotaci n marginal, pues con ella se estar a cancelando de oficio unaó ó í inscripci n debidamente practicada por el Conservador de Bienes Ra ces de Puc n de laó í ó poca.é Se ala que los principales principios que se transgreden en este caso, son: enñ primer lugar El Derecho de Propiedad . De conformidad al art culo 19 N 24 de la“ ” í ° Constituci n Pol tica de la Rep blica, nuestra Carta Fundamental asegura a todas lasó í ú personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. S lo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad,ó de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funci n social ( ) Nadie puede ser privado en caso alguno de su propiedad, del bienó … sobre el que recae, o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio ( )… En este sentido el dominio se conceptualiza en el art culo 582 inciso 1 del C digo Civilí ° ó que se ala: El dominio (que se llama tambi n propiedad) es el derecho real sobre unañ “ é cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno . Como” componentes b sicos de la definici n mencionada, el derecho deá ó propiedad es un derecho real, consigna atributos de uso, goce y disposici n, por lo queó las inmediatas restricciones gen ricas las puede imponer nicamente la ley y el derechoé ú ajeno, y no una anotaci n marginal incorporada en el Registro de Propiedad 16 a osó ñ despu s de la inscripci n de dominio.é ó Expone que en el sentido anterior, una de las caracter sticas esenciales delí dominio, es que es absoluto, es decir, confiere al titular la posibilidad de ejercitar sobre el objeto las m s amplias facultades de manera soberana, ilimitada, independiente. As lasá í cosas, de conformidad al mismo C digo y siguiendo la doctrina se distinguen losó atributos o facultades del dominio, es decir, uso, goce y disposici n. Agrega que en laó negativa del Conservador se puede vislumbrar que se est afectando,á inconstitucionalmente, la facultad de ius abutendi, pues es el due o quien puede disponerñ de la cosa a su voluntad y arbitrariamente, pero no un Conservador de Bienes Ra
Fallo
por tanto rechazarse la misma, como se dir . á Por estas consideraciones, el m rito de autos, y teniendo, adem s,é á presente lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil; art culo13, y dem s pertinentes del reglamento delí á Registro Conservatorio, y dem s normas pertinentes, se resuelve:á I.-Que, SE RECHAZA la solicitud presentada a folio 1 de estos autos por el abogado JAVIER BARRA GRANADINO, en representaci n de don ó MAT ASÍ ALFONSO INFANTE MONTT, todos ya individualizados. Reg strese y arch vese los autos en su oportunidad.í í ROL V-53-2020 Dictada por don ROBINSON JAVIER ESPINOZA HERN NDEZÁ , Juez Suplente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-24T15:16:59-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : INFANTE/ Pucon, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. En folio 1, comparece don JAVIER IGNACIO BARRA GRANADINO, abogado, en representaci n de don ó MAT AS ALFONSO INFANTE MONTTÍ , chileno, pensionado, casado, c dula nacional de identidad N 7.150.115-9, domicil
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