1º Juzgado Civil de Puente Alto

ITAUCORPBANCA/PÉREZ

Rol

C-14680-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 29 de octubre de 2020, folio 1, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, en representación convencional y como mandataria judicial de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rodrigo Pérez Baeza, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Puyanal Nº1130, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.900.000, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°0212966414, suscrito por el demandado, por la suma de $1.900.000, más intereses, pagadero el día 6 de septiembre de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $1.900.000, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 29 de diciembre de 2020, folio 6, se notificó personalmente al demandado de la acción ejecutiva de autos. Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, folio 7, el demandado, indicó ser administrador financiero, domiciliado para estos efectos en Puyaral Nº1130, comuna de Puente Alto, quien opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda, o sólo de la acción ejecutiva. Señaló que, entre la fecha en que el pagaré se hizo exigible, a su vencimiento el día 6 de septiembre de 2019 y la notificación de la acción ejecutiva, el 29

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Operación N°0212966414 suscrito por el demandado con fecha 13 de diciembre de 2017, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 6 de septiembre de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y habiéndose allanado la parte actora a la misma corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4° Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-14680-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cinco de marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-05T13:53:07-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14680-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/P REZÉ Puente Alto, cinco de marzo de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 29 de octubre de 2020, folio 1, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, en representación convencional y como mandataria judicial de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima bancaria, representada

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