CARLOS GUILLERMO ROJAS AGUILERA C/ SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO
Rol
O-2118-2022
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de septiembre de a las : horas aproximadamente, el imputado SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Plano Regulador N° 3 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, lugar en donde vive su padre don CARLOS GUILLERMO ROJAS AGUILERA. Con lo anterior el imputado SEBASTIAN ESTEBAN ROJAS PARDO infringió las medidas cautelares decretadas con fecha de agosto de , por el ° Juzgado de Familia de San Miguel, en causa RIT F- - , según lo dispuesto en el artículo N° de la ley y artículo de la ley , consistentes en la salida inmediata del domicilio ubicado en calle Plano Regulador N° 3 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, y la prohibición de acercarse a su padre don CARLOS GUILLERMO ROJAS AGUILERA a su domicilio y cualquier lugar público o privado donde este se encuentre o transite, medidas que se encontraban vigentes al momento de comisión de los hechos y que le fueron debidamente notificadas al imputado. Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos , 3, Nº , Nº , , , 3 , , del Código Penal, artículo del Código de Procedimiento Civil, artículo y siguientes del Código Procesal Penal. Se declara: l.- Que se condena a SEBASTIAN ESTEBAN ROJAS PARDO, ya individualizado, como autor del delito de desacato, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día de septiembre del año , a la sanción de quinientos cuarenta y un Código: NBKBXMGLZZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Concurriendo los requisitos del artículo ° de la Ley , se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería
Fallo
Se declara: l.- Que se condena a SEBASTIAN ESTEBAN ROJAS PARDO, ya individualizado, como autor del delito de desacato, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día de septiembre del año , a la sanción de quinientos cuarenta y un Código: NBKBXMGLZZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Concurriendo los requisitos del artículo ° de la Ley , se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el término de la condena, esto es, quinientos cuarenta y un días y cumplir con los demás requisitos que establece la ley. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o quebrantada deberá cumplir la sanción en forma efectiva o de la manera que el tribunal lo determine, sirviéndole de abono lo que haya cumplido con la remisión condicional y el día que estuvo privado de libertad por esta causa, entre el y de septiembre de Regístrese, dese cumplimiento al artículo del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. El sentenciado q
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : – MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : PLANO REGULADOR CON PONIENTE Nº , PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGÓN DEFENSOR : JESSICA MATUS ALEGRÍA TRIBUNAL : 10ºJUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : SANTIAGO, TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO CIRCUN. MODIFICATORIAS : N
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