HERMIDA/
Rol
V-197-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
SELLOS, APOSICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2020, comparece FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat n mero 390, Oficina 601, comuna de Concepci n, en calidad deú ó albacea del testador don Juan Enrique Faundes Sanhueza, quien solicita se guarden bajo llave y sello todos los bienes muebles y papeles de la sucesi nó del difunto don Juan Enrique Faundes Sanhueza, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios, comisionando a un notario de su territorio jurisdiccional para la pr ctica de estas diligencias,á disponiendo que el mismo funcionario se encargar de la custodia de lasá llaves. Funda su solicitud en que con fecha 16 de noviembre de 2020, falleci en la comuna de San Pedro de la Paz, lugar de su ltimo domicilio,ó ú don Juan Enrique Faundes Sanhueza, rol nico nacional n mero cuatroú ú millones quinientos setenta y seis mil setecientos catorce guion cero, la defunci n se encuentra inscrita bajo el n mero trescientos cuarenta y tresó ú del a o dos mil veinte en el Libro de las Defunciones de la Circunscripci nñ ó San Pedro de la Paz del Registro Civil. Expone que, el causante falleci bajo el imperio de su testamentoó solemne abierto otorgado mediante escritura p blica de fecha ocho de Junioú de dos mil veinte repertorio cuatro mil seiscientos cuarenta y tres suscrita en la Primera Notar a de Concepci n de don Carlos Miranda Jim nez, inscritoí ó é con fecha nueve de julio de dos mil veinte bajo el n mero dos milú setecientos noventa y tres en el Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Precisa que, en la cl usula d cimo primera del testamento se designá é ó ejecutor testamentario o albacea, con tenencia y administraci n de bienes, aló compareciente don Francisco Javier Hermida Brevis. Indica que, el suscrito acept expresamente el cargo de albaceaó mediante escritura p blica de fecha 17 de noviembre de 2020, otorgada enú la Notar a de Concepci n de don C
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, del m rito de autos y de conformidad con lo dispuesto ené el art culo 1222 del C digo Civil, Desde el momento de abrirse unaí ó “ sucesi n, todo el que tenga inter s en ella, o se presuma que pueda tenerlo,ó é podr pedir que los muebles y papeles de la sucesi n se guarden bajo llave yá ó sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardar n bajo llave y sello los muebles dom sticos deá é uso cotidiano, pero se formar lista de ellos. La Guarda y aposici n de sellosá ó deber hacerse por el ministerio del juez con las formalidades legales .á ” En los mismos t rminos, el art culo 872 del C digo de Procedimientoé í ó Civil, establece que Si el Albacea o cualquier interesado pide que se“ guarden bajo llave y sello los papeles de la sucesi n, el tribunal as loó í decretar , y proceder por s mismo a practicar estas diligencias oá á í comisionar a su secretario o alg n notario del territorio jurisdiccionalá ú …” 2 .-° Que, por otro lado, el art culoí 1284 indica que Toca“ a el albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne…” 3 .-° Que, conforme a las disposiciones citadas precedentemente, concurren en la especie los presupuestos de las normas se aladas, por lo queñ se har lugar a lo solicitado.á
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, a lo dispuestoá en los art culos 955, 1222 del C digo Civil, 872 a 876 del C digo deí ó ó Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se hace lugar a lo solicitado en lo principal de la presentaci nó de 18 de noviembre de 2020, y en consecuencia se dispone, la guarda y aposici n de sellos de los bienes muebles del causante don Juan Enriqueó Faundes Sanhueza, cedula de identidad N 4.576.714-0 en los siguientes° t rminos:é Lo decretado, nicamente con respecto de los bienes muebles que seú encuentran en el territorio jurisdiccional de este tribunal, en el domicilio se alado en la solicitud de folio 1, este es, Avenida Andalu n mero milñ é ú cincuenta, Departamento novecientos cuatro, Torre los Alerces, comuna de San Pedro de la Paz y por el tiempo estrictamente necesario hasta la realizaci n del correspondiente inventario, debiendo velar el albacea por suó pronta realizaci n. ó Se comete la diligencia al Notario P blico de la comuna de Sanú Pedro de la Paz, Rodrigo Rojas Castillo, con asiento en Avda. Michimalonco N 1015 San Pedro de la Paz° Las llaves ser n custodiadas en el tribunal, en sobre debidamenteá sellado. Reg strese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónic
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-197-2020 CARATULADO : HERMIDA/ Concepci nó , veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2020, comparece FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat n mero 390, Oficina 601, comuna de Concepci n, en calidad deú ó alba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica