BANCO DEL ESTADO DE CHIL/COMERCIALIZADORA TREK ACCESS NANOTECH CHILE LIMITADA
Rol
C-3627-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece, MAXIMILIANO SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación, como mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representada legalmente por Juan Cooper Alvarez, todos domiciliados en Alameda Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de COMERCIALIZADORA TREK ACCES NANOTECH CHILE LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por Francisca Ramírez Vieira, y en contra de FRANCISCA RAMÍREZ VIEIRA, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambas domiciliadas en Avenida Providencia N° 1208, Oficina 1604, comuna de Providencia. Expuso que mediante escritura pública otorgada con fecha 27 de Diciembre de 2016, su representada C-3627-2020 entregó en arrendamiento a la sociedad demandada la Oficina N° 1604, y el Estacionamiento N° 204, del tercer subterráneo, ubicados en el Edificio A del “Edificio Pamplona Providencia”, emplazado en Avenida Providencia N° 1208, comuna de Providencia; por el plazo de 180 meses, por una renta de UF 52,35 más IVA, pagaderas los días 14 de cada mes, a contar de Febrero de 2017, declarando la arrendataria conocer las condiciones establecidas por CORFO respecto a la comisión de uso de la garantía FOGAIN. Se pactó que la terminación inmediata del contrato se producirá por el sólo hecho del incumplimiento, sin necesidad de declaración judicial alguna, en cuyo caso el arrendatario deberá restituir el inmueble en forma inmediata y pagar al Banco las rentas vencidas hasta la fecha de restitución; más el 30% de las rentas de arrendamiento pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento, a título de cláusula penal. Indica que el arrendatario dejó de pagar las rentas desde el mes de Octubre de 2019. Por último, y previas citas legales, solicita se declare que el contrato se encuentra terminado por no pago de rentas; que el arrendatario deb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Maximiliano Sánchez Derio, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de COMERCIALIZADORA TREK ACCES NANOTECH CHILE LTDA., representada legalmente por Francisca Ramírez Vieira, y en contra de FRANCISCA RAMÍREZ VIEIRA, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, teniendo presente que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor siempre velando por otorgar, a través, del debido proceso el servicio al cual se está llamado constitucionalmente, y siendo así las circunstancias en el presente proceso, se ha velado por el derecho a accionar por parte del demandante y a la defensa por parte del demandado, lo cual se encuentra acreditado con lo obrado por el actor de C-3627-2020 autos y por la debida intimación de la acción deducida respecto de los demandados, de lo que se dejó constancia en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de los demandados. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria, consistente en: a) copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 27 de Diciembre de 2016; b) Copia de inscripción de dominio de Fojas 18092, Número 26099 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. QUINTO: Que, el artículo 1921 del Código Civil (C.C) dispone: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada. (…)” De la disposición citada es posible admitir ciertas solemnidades convencionales en el contrato, C-3627-2020 sin obviar que el contrato de arrendamiento tiene una naturaleza consensual, vale decir, se perfecciona por el sólo consentimiento, como indica el artículo 1.443 del mismo código en la medida que exista acuerdo respecto a la cosa a arrendarse y el precio que deberá pagarse. SEXTO: Que, del mérito de la prueba documental es posible establecer que con fecha 27 de Diciembre de 2016, entre el demandante y la demandada Comercializadora Trek Access Nanotech Chile Ltda., se celebró un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra”, respecto de la Oficina N° 1604, Estacionamiento N° 204 del tercer subterráneo, del edificio signado Letra A del proyecto inmobiliario “Edificio Pamplona Providencia” ubicado en Avenida Providencia N° 1208, comuna de Providencia. Se pactó una renta de UF 654, 39 pagadera en el acto del contrato, y 179 rentas mensuales y sucesivas de UF 52,35 a partir del 14 de Febr
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 160, 170, 346, 607 y 680 del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1544, 1545, 1552, 1698, 1915, 1942 y 1944 del Código Civil,, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida a folio 1; y se ordena a la demandada COMERCIALIZADORA TREK ACCESS NANOTECH CHILE LTDA., a C-3627-2020 restituir los bienes arrendados en el plazo de 30 días, contado desde la notificación de esta sentencia. II.- Se condena a los demandados al pago de: a) Las rentas adeudadas desde el mes de Octubre de 2019, a las que deberá aplicarse el interés máximo convencional para operaciones reajustables, desde la fecha de la mora; b) A título de cláusula penal, una suma equivalente en pesos al 30% de las rentas que se encontraren pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; con la limitación del artículo 1551 numeral 3, cantidades ambas cuyo monto definitivo se determinará en la liquidación del crédito que se practique por la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal, en la oportunidad procesal pertinente. III.- Se condena en costas a las demandadas. Regístrese y notifíquese. Rol C-3627-2020 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-3627-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno Est
Texto Completo (Preview)
C-3627-2020 FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3627-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/COMERCIALIZADORA TREK ACCESS NANOTECH CHILE LIMITADA Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece, MAXIMILIANO SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación, como mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CH
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