SCOTIABANK-CHILE S.A./COLLAO
Rol
C-5391-2019
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2018, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, domiciliado en Latorre N° 2580, Oficina 23, Tercer Piso, Edificio Rivas, Ciudad de Antofagasta, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón Taboada; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – Chile, denominado Scotiabank Azul, todos domiciliados en Morandé N°226, Santiago, y de su mismo domicilio para estos efectos, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Daniela Silvana Collao Pinto, ignora profesión u oficio, domiciliada en San Román N°00778, Antofagasta. Funda su acción señalando que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos por el demandado: Primer pagaré: Nº 0504-0051-9600644225, suscrito por el ejecutado, el día 5 de enero de 2018, por la suma de $15.692.589.- por concepto de capital, y la suma de $10.207.890.- por concepto de intereses, que se obligó a pagar en 83 cuotas mensuales y sucesivas de $ 312.054.- cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en la suma de $312.051.-, venciendo la primera de ellas el día 26 de marzo de 2018 y las restantes los días 25, 26 Y 27 de los meses siguientes respectivamente y la última el día 27 de enero DE 2025. Esta obligación devengaría un interés del 1,240% mensual. Indica que, se encuentra impago y en mora de pago desde el día 25 de abril de 2019, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al día 02 de octubre de 2019 la suma de $ 15.666.209, C-5391-2019 más los intereses y reajustes que correspondan. Segundo pagaré: Nº 0504-0265-0103148849; contrato línea de crédito Nº 050402650603513187; contrato tarjeta de crédito N° 050402655006758073, suscrito el día 08 de enero de 2018, por la suma de $ 707.786.- por concepto de capital. Señala que, se encuentra impago y en mora de pago desde el día 30 de septiembre de 2019, lo que hace exigible el to
Fundamentos
motivos anteriores, resulta inconcuso que los pagarés, que sirven de fundamento a la ejecución, vencían en cuotas sucesivas al día 26 de marzo de 2018 y 30 de septiembre de 2019, mientras que la demanda continente a la acción, se activa solo el día 14 de octubre de 2019 provocándose la aceleración del crédito pendiente y su notificación válida se alcanza el día 11 de febrero del 2021, según consta en la resolución de folio 19 del cuaderno principal. OCTAVO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículo 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. NOVENO: Que se comprueba que la acción ejecutiva se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. Asimismo, se observa que la parte ejecutante pidió reservar acción de cobro para la vía ordinaria, de modo que cabe dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la excepción incoada pero rechazando la demanda ejecutiva, no obstante de conceder la reserva pedida, bajo la condición de entablar la demanda respectiva antes de expirar el décimo quinto día desde la notificación de la presente sentencia. DÉCIMO: Que, atendido que la ejecutante intentó en reiteradas oportunidades efectuar notificación de demanda y requerimiento de pago, y, que al evacuar traslado a la excepción, se allanó a ella, se le eximirá del pago de costas, por estimar que poseía motivos plausibles para litigar. C-5391-2019 En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 434, 464 y 478 el Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,
Fallo
Por tanto, pide que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la normativa legal que cita, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra de doña Daniela Silvana Collao Pinto, ya individualizado, por la suma de $16.373.995.-, más intereses pactados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses y reajustes que correspondan,con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, doña Daniela Silvana Collao Pinto y opone en el primero C-5391-2019 otrosí, excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la cual funda en que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Su representado suscribe los siguientes pagarés objeto de la ejecución, Pagaré N° 0504-0051- 9600644225, por la suma de $15.692.589.- pesos, por concepto de capital, suma pagadera en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, estableciéndose consecuentemente la denominada cláusula de aceleración; y el Pagaré N° 0504-0265-0103148849, por la suma de $707.786.- pesos, por concepto de intereses, con fecha de venc
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C-5391-2019 FOJA: 18. ROL : 5391-2019 EJECUTANTE : SCOTIABANK CHILE S.A. EJECUTADO : DANIELA SILVANA COLLAO PINTO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2018, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, domiciliado en Latorre N° 2580, Oficina 23, Tercer Piso, Edificio Rivas, Ciudad
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