3º Juzgado de Letras de la Serena

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARCILA

Rol

C-4102-2016

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-4102-2016 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4102-2016 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARCILA La Serena, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno Vistos. En lo principal de la presentaci n de fecha 9 de noviembreó de 2016, comparece Pamela Vega Galleguillos, abogada, domiciliada en calle Pedro Pablo Mu oz 430, departamento 14, La Serena, enñ representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.ó , sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por su gerenteó ó general don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, domiciliado ená calle Agustinas N°785, piso 3°, Santiago. Deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de do añ Luz Arcila Olivares, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pucar 25,ó á Salamanca, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos que expone. Se ala que su representada es due a del pagar N°3150476,ñ ñ é suscrito a la orden de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en fecha en fecha 16 de septiembre de 2016, por don David El as Ruizí Osorio, en virtud del mandato otorgado por el referido deudor en la cl usula d cimo cuarta del contrato de apertura de cr dito Cencosud;á é é oblig ndose a pagar la suma de $2.309.310, el d a 16 de setiembre deá í 2016. Agrega que llegada la fecha de su vencimiento el pagar no fueé pagado, raz n por la que la demandada adeuda a su representada laó antedicha suma, m s el m ximo inter s convencional que la ley permiteá á é C-4102-2016 Foja: 1 estipular para operaciones de cr dito no reajustables en monedaé nacional, durante el periodo de la mora, m s las costas de a causa.á ñ Hace presente que se liber al tenedor de la obligaci n deó ó protesto y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, de manera que el documento constituye t tuloú í ejecutivo perfecto. Adem s, siendo la obligaci n l quida, actualmenteá ó í exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de do a Luz Arcila Olivares, por la suma deñ $2.309.3010, m s intereses pactados seg n la tasa m xima estipulada ená ú á el pagar hasta el momento de su pago efectivo, con reajustes y costas,é disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago deó las sumas adeudadas. En el segundo otros de la presentaci n de fecha 16 deí ó septiembre de 2020, comparece Luz Arcila Olivares, empleada, domiciliada en calle Santa Luc a N°212, oficina 502, Santiago,í oponiendo la siguiente excepci n a la ejecuci n, conforme a losó ó fundamentos que expone. La excepci n contemplada en el Art culo 464 N.º 17 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es: “La Prescripci n de la deuda, o s loó ó de la acci n ejecutiva”.ó Explica que el ejecutante de marras promueve acci n ejecutivaó con fecha 09 de noviembre del a o 2016 y al tenor de los hechosñ vertidos en la demanda suscribi pagar signado con el N.º 3150476,ó é ascendente a la suma de $2.309.310, pagadero el d a 9 de noviembreí del a o 2016.ñ Concluye que la deuda se hizo exigible el d a del 9 de noviembreí del a o 2016, fecha en que present la demanda; no obstante, fueñ ó C-4102-2016 Foja: 1 notificada y requerida de pago el 16 de septiembre de 2020. As lasí cosas, ha transcurrido m s de un a o desde que la deuda se hizoá ñ exigible, por lo tanto, la acci n para hacer exigible su cumplimientoó encuentra prescrita. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por deducida oposici n a la ejecuci n, acogerla a tramitaci n, y en definitiva,ó ó ó enervar la acci n ejecutiva incoada por el ejecutante, con expresaó condenaci n en costas.ó Por resoluci n de fecha 19 de febrero de 2021ó , se tuvo por evacuado el traslado a la excepci n, en rebeld a de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2514, 2518 del C digo Civil, 98 y 100 de la Ley N°18.092,í ó y 1, 144, 158, 160, 170, 341 y siguientes, 434 y 464 del C digo deó Procedimiento Civil, se decide: 1.- Que se acoge la excepci n de prescripci n, del n mero 17ó ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada en el segundo otros del escrito de fecha 16 de septiembreí de 2020. 2.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de la presentaci n de fecha 9 de noviembreó de 2016. 3.- Que no se condena en costas al ejecutante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. C-4102-2016 Foja: 1 Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Pronunciada Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-24T11:49:50-0300

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C-4102-2016 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4102-2016 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARCILA La Serena, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno Vistos. En lo principal de la presentaci n de fecha 9 de noviembreó de 2016, comparece Pamela Vega Galleguillos, abogada, domiciliada en calle Pedro Pab

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