Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE TRAIGUEN C/ JUAN ENRIQUE CAÑUPÁN LLANQUINAO

Rol

O-506-2022

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía, y los antecedentes en que esta se fundó. QUINTO: Alegaciones y peticiones de la defensa. Que, la Defensa del acusado no cuestionó la existencia de los hechos de la acusación, la calificación jurídica del mismo, el grado de desarrollo, la participación atribuida a su representado, así como tampoco, las penas requeridas por el persecutor penal. Abogó, que: 1° la pena se cumpla mediante remisión condicional por cuanto cumple los requisitos legales, cuyo cumplimiento sea en el CRS de Traiguén; 2° La pena de multa se entienda por cumplida por cada día de abono que tiene su representado conforme privación de libertad, a razón de la detención llevada a cabo a su respecto; 3° Aplicación artículo 38 de la ley 18.216; 4° Que, la pena de suspensión de licencia de conducir, sea por 4 años y no por 5 años como propone el Ministerio Público, por cuanto a la fecha, no hay primera ocasión, dado que no hay sentencia firme al día de hoy; 5° Finalmente, solicitó que no se condenara en costas a su representado. SEXTO: Alegaciones y peticiones del Ministerio Público. Que, por su parte, el Ministerio Público, dejo a criterio del Tribunal las pretensiones de la defensa. SÉPTIMO: Medios de prueba y su ponderación. Que, para formar esta convicción, se han tenido en cuenta y valorado, los siguientes antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público en su investigación, y que fueron reconocidos por el acusado al realizarse las consultas de rigor: I. DOCUMENTAL * Hecho 1: 1.- Parte policial N° 511, emanado de la 3° Comisaria de Carabineros de Chile, de fecha 26/08/2022, 2.- Acta de lectura de derechos del acusado, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. 3.- Acta de reconocimiento y avaluó de especies. 4.- Acta de accidente de tránsito, fijada por personal policial 5.- Dato de Atención de Urgencia, del imputado N° 415240, de fecha 28/08/2022, emanada del Hospital Local de Traiguén, firm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 27 de abril de 2024, se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RUC 2210043053-7, RIT 506-2022, a cuyo respecto se acumuló la causa RIT 733-2023 y cuyo RUC es 2300926351-9, con la asistencia de doña Camila Lagunas Irribarra, Abogada Asistente de la Fiscalía Local de Traiguén; del imputado don JUAN ENRIQUE CAÑUPAN LLANQUINAO, cédula de identidad N° 12.705.169-0, soltero, nacido el 07/12/1973, 50 años de edad, obrero de la construcción, domiciliado en General Gana N° 151, Traiguén; y del Abogado Defensor Público, don Juan Gallardo Araya; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, la acusación formulada se fundó en lo siguiente: Hecho 1: “Que el día 28 de agosto del año 2022 alrededor de las 04:00 de la madrugada, el imputado condujo por calle Pisagua hasta llegar al número 195, de la comuna de Traiguén, el vehículo motorizado marca Chevrolet placa patente única GP TH-48, en manifiesto estado de ebriedad, quien al realizar la prueba respiratoria de rigor arrojó 1.47 gramos de alcohol por litro de sangre, se hace presente que en el lugar, a causa de su elevada ingesta alcohólica, perdió el control del vehículo, impactando la parte posterior del automóvil marca Renault placa patente única PC HS-26, de propiedad de don José Poveda Saavedra, causando daños en la estructura este causando daños valuados en $600.000, todo lo anterior sin haber obtenido licencia de conducir, lo que hacía sin ser titular de licencia de conducir”. Hecho 2: “El día 27 de agosto del año 2023, alrededor de las 21:35 horas el acusado ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin ser titular de la licencia de conducir, el vehículo tipo automóvil marca Chevrolet, modelo SPARK, color negro, placa patente única GTTH-46, por avenida Santa Cruz y al llegar a la intersección de calle Vergara Albano, de la comuna de Traiguén y a causa de su embriaguez impactó at automóvil marca Hyundai, modelo GRAND 10, placa Código: DCQRXMXMDST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patenta única JXJR- 32 conducido por la víctima Paulina Andrea Albornoz Fierro, causándole daños consistentes en rayado de parachoques y foco delantero, ambos del costado izquierdo, avaluados en la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos).- Se hace presente que el estado de ebriedad del acusado, fue corroborado por funcionarios de Carabineros, por su caminar zigzagueante, incoherencia at hablar, rostro congestionado, además del examen respiratorio, el que arrojó 2,62, grados de alcohol, por litro en la sangre, mientras que la alcoholemia resultó con 3,12 grados de alcohol, por litro en la sangre”. Calificación jurídica, grado de desarrollo e iter criminis: Cada ilícito (2) es constitutivo del del

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos, y para establecer que efectivamente el día y lugar de los hechos el imputado, conducía en estado de ebriedad y sin ser titular de licencia de conducir, el respectivo vehículo empleado, por la vía pública, ambas oportunidades, en que el imputado perdió el control del móvil, colisionando con vehículos de terceros. Complementa lo anterior, la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte del imputado. OCTAVO: Hechos establecidos. Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; teniendo además Código: DCQRXMXMDST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como base la aceptación de los mismos de parte del requerido, y la falta de cuestionamiento de la Defensa, se puede dar por establecido los hechos en los términos planteados en el motivo segundo, tanto N° 1 y 2. NOVENO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría. Que, cada uno de los dos hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenci

Texto Completo (Preview)

RUC : 2210043053-7 RIT : 506-2022 MATERIA : Conducción estado ebriedad sin licencia conducir IMPUTADO : Juan Enrique Cañupan Llanquinao RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, uno de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 27 de abril de 2024, se desarrolló audie

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