VARAS/INSTITUTO DE EDUCACION Y CAPACITACION SAN SEBASTIAN LIMITADA
Rol
O-1784-2020
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen en su demanda y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior, solicita se declare que la terminación de contrato de trabajo por despido realizado por su ex empleadora, de forma verbal y sin expresión de causa, según los fundamentos de hechos que se han señalado y conforme con las razones antes detalladas, solicita se declare a favor de sus representados que se les adeudan las prestaciones e indemnizaciones que se indican en el petitorio de la demanda y que se dan por reproducidas. Segundo: Que notificada legalmente la demanda, la demandada no compareció a los actos del procedimientos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral de los demandantes con la demandada. Remuneración de cada uno de ellos. 2. Haber terminado la relación laboral de los demandantes por despido verbal. Hechos y circunstancias. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes. 4. Feriados adeudados. 5. Adeudarse a los demandantes remuneración por el último mes trabajado. Montos y periodo. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, solo compareció la parte demandante, quien rindió la prueba que consta íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, la que se da por reproducida y que, en lo pertinente, será analizada en los considerandos posteriores. Quinto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, es posible a juicio de este sentenciador, dar por acreditadas las existencias de las relaciones laborales tanto en las fechas de inicio, funciones desarrolladas y remuneraciones con el mérito de los respectivos contratos de trabajos y liquidaciones de remuneraciones acompañadas por los demandantes y que permiten dar por configurada las fecha, montos y funciones que se indican en el libelo pretensor. Sexto: Que en cuanto a los motivos que dieron origen al término de la relación laboral, se argumenta que esta fue de forma verbal respecto de todos los trabajadores lo que se acredita por medio de la prueba confesional ficta, dada la falta de comparecencia del representante legal de la demandada por lo que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, en relación a dicho punto, razón por la cual deberá acogerse la demanda en cuanto se solicita que sea declarado injustificado el despido de los actores y, con ello, que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, y ésta última con un recargo del 50% de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Séptimo: Que igualmente se ha demandado el pago de prestaciones que guardan relación con la ejecución del contrato de trabajo tales como feriados, remuneraciones e indemnización especial del artíc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta y siendo injustificados los despidos verbales de que fueron objeto los demandantes, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: PATRICIA LORENA PINO FLORES: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo conforme con los Arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo, que equivalen a un monto de $872.804- 2.- Indemnización por 11 años de servicios, equivalente a: $9.592.924.- y el pago del recargo legal de un 50%, sobre la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- Remuneración adeudada correspondientes a 30 días trabajados del mes de diciembre de 2019, que equivalen a un monto de $872.804.- 4.- Indemnización artículo 87 Estatuto docente, equivalente a $1.745.608 5.- El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta el día 17 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7° del Código del Trabajo. 6.- Que se ordena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales obligatorias a su cuenta de capitalización individual AFP Capital, de salud en Fonasa y del seguro de cesantía AFC Chile por todo el período trabajado para la demandada, y se ordena oficiar a las entidades ya señaladas para que procedan a su liquidación y cobro. GRACIELA DEL CARMEN GALAZ VARGAS 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo conforme con los Arts. 161 incis
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Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don MATÍAS CELSO MAGGI LORENZO, chileno, Abogado, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis guión seis; con domicilio en calle Compañía de Jesús mil sesenta y ocho, Oficina novecientos ocho, Santiago de Chile, en representación de: 1)PATRICIA LORENA PINO FLORES, profe
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