C/ LUIS IGNACIO GAMBOA GÁLVEZ
Rol
O-3763-2022
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de diciembre del 2022, a las 19:25 horas aproximadamente, mientras que funcionarios policiales, circulaban por Avenida Santa Rosa con esquina Avenida Presidente Salvador Allende, comuna de San Joaquín, se percatan de un automóvil marca Cherry, modelo Arrizo, PPU – LCYJ.26, circulaba por la vía exclusiva de microbuses a alta velocidad, procediendo a fiscalizar el vehículo, el cual era conducido por el imputado LUIS IGNACIO GAMBOA GÁLVEZ, percatándose en ese momento los funcionarios, que la mujer copiloto mantenía una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el delito de Hurto Simple, con motivo de la detención de la acompañante del conductor, es que el imputado ofrece a uno de los Carabineros transferirle a su cuenta bancaria la suma de $ 27.000 pesos, más una cadena de plata con el fin de dejar en libertad a la mujer, procediendo a la detención del imputado por el delito de cohecho.- Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 248 y siguientes del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a LUIS IGNACIO GAMBOA GÁLVEZ, ya individualizado, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de $ 27.000 pesos, que consiste en el objeto del Cohecho, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito consumado de COHECHO, conforme artículo 248 y siguientes del Código Penal. II.- Que, por sus antecedentes personales se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, con el mismo plazo idéntico a la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días, tiene dos días de abonos. III.- Que, para el pago de la multa se le da un plazo de un mes, a contar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 248 y siguientes del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a LUIS IGNACIO GAMBOA GÁLVEZ, ya individualizado, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de $ 27.000 pesos, que consiste en el objeto del Cohecho, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito consumado de COHECHO, conforme artículo 248 y siguientes del Código Penal. II.- Que, por sus antecedentes personales se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, con el mismo plazo idéntico a la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días, tiene dos días de abonos. III.- Que, para el pago de la multa se le da un plazo de un mes, a contar del mes siguiente que el fallo quede firme, bajo apercibimiento legal. Las partes renunciaron a los plazos legales. Sentencia ejecutoriada. -Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar del artículo 155 letra d).- -El sentenciado deberá presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N°1490, Santiago, el próximo día lunes 15 de abril de 2024, a las 10:00 horas. DICTADA POR DON MARCELO IGNACIO OVALLE BAZÁN, JUEZ DE GARANTÍ
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RIT : - RUC : - MATERIA : COHECHO IMPUTADO : LUIS IGNACIO GAMBOA GÁLVEZ CEDULA IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : CALLE ISMAEL TOCORNAL Nº , SAN RAMON FISCAL : CESAR FLORES ARRATIA DEFENSOR : RODRIGO CODOCEO HERNANDEZ ATENUANTE : ARTÍCULO N° y N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro. HECHOS: “
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