Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

RODRIGO EDUARDO SALAS CARRILLO C/ ALAN FABIÁN LIPIN CÁRCAMO

Rol

O-429-2022

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2000837730-9, y Rol Interno del Tribunal N°492-2022, en contra de don ALAN FABIAN LIPIN CARCAMO, CI 17.982.232-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en JOSE JOAQUIN PEREZ N°199, NEGRETE, para determinar la responsabilidad que le correspondería en delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, hecho cometido en esta jurisdicción el 17 de agosto de 2020. En la audiencia pública de procedimiento simplificado estuvieron ininterrumpidamente presentes la Juez que suscribe, el imputado ya individualizado, con el abogado de la Defensoría Penal Pública don Manuel Donoso Pinochet y la Sra. Fiscal del Ministerio Publico doña Blanca Parra Cuevas. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado la Fiscal del Ministerio Público doña Paola Otarola Muñoz, presentando requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALAN FABIAN LIPIN CARCAMO ya individualizado para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado artículo 196 en relación artículo 110 de la ley 18.290, consultado en cuanto al requerimiento, no admite responsabilidad preparándose el juicio, siendo los hechos que se le imputan y cuya responsabilidad se persigue son los siguientes: “El día 17 de agosto de 2020, a las 00:59 horas, el requerido ALAN FABIAN LIPIN CARCAMO, conducía en estado de ebriedad el Jeep P.P.U NE-1706, marca Chevrolet, modelo Blazer, por calle Emilio Serrano, de la comuna de Negrete, siendo fiscalizado por personal policial, quienes constataron su estado. El estado de ebriedad del requerido consta de su examen de alcoholemia que arrojó una dosificación de 1,78 gramos de alcohol por litro en la sangre”. Código: KYZXXMCTDPS Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

motivos de pandemia no se realizaba el alcotest por medida de seguridad. Para que diga el testigo a que distancia aproximadamente ven a este vehículo. Responde, era una calle no muy frecuentada, la distancia es una recta, el vehículo se divisa a distancia mayor de la habitual porque venía desde el inicio y no recuerda qué calle fue, pero 2 o 3 cuadras antes del lugar donde lo fiscalizaron es donde se le indica a la persona que detuviera el vehículo. Para que diga el testigo si es que el vehículo se desplazó desde que lo ven 2 o 3 cuadras. Responde, si aproximadamente. Para que diga sobre que después se había concurrido por otro procedimiento al lugar. Responde, el acompañante que lo hacía en el vehículo, ingresó a su domicilio y en el ingreso de domicilio, después la madre de este, pide la cooperación de carabineros ya que la persona la había agredido él se quedó en el exterior porque los imputados ya estaban en el carro y el jefe patrulla ingresó y posteriormente esta persona fue detenida por agresión. Código: KYZXXMCTDPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Contrainterrogado. Para que diga el testigo si iban en una velocidad prudente, rápido o lento. Responde, velocidad normal prudente, no exceso de velocidad. Para que diga el testigo si es que divisan un vehículo en movimiento y proceden a fiscalizarlo por toque de queda. Responde, que en ese tiempo claro, no había la modificación y en ese tiempo era el tema de la pandemia, correspondía en ese momento la fiscalización a las personas que lo hicieran sin salvoconducto. - Para que diga si es que el testigo realiza el procedimiento con el copiloto del vehículo. Responde, que el fiscaliza al copiloto del vehículo. Para que diga el testigo hacia donde se dirigía el vehículo que fiscalizaron. Responde, según la ubicación puede ser de cordillera a mar, porque la ubicación geográfica, es decir, de norte a sur, yo la tengo hacia allá y hacia acá, pero en ese lugar el vehículo venía en esa dirección, es decir, de cordillera a mar, es decir, de oriente a poniente. Según la ubicación de Negrete, a lo mejor puede que esté en otra posición. Pero para mí, de Oriente a poniente. Repreguntado por esta juez. En el entendido como mencionó el testigo venían de oriente el auto del señor Lipin, a eso nos referimos como se llamaba la calle. Responde, Emilio Serrano. Para que diga el testigo si es que venían en sentido contrario. Responde, como venían hacia ellos venían de frente. Para que diga el testigo a qué velocidad. Responde a velocidad normal. Para que diga el testigo a velocidad normal, con las luces apagadas o encendidas. Responde, no venían a exceso de velocidad con la luz encendida. Para que diga el testigo que hacen cuando ven a este auto. Responde, el jefe de patrulla procede a hacer las señales para que detenga el vehículo. Para que diga el testigo a que señales se refiere. Responde, el vehículo policial, tenía unos focos. Le e

Fallo

por tanto esperan que al final del juicio, tener por acreditada la existencia del delito y la participación del imputado en los mismos, por lo que piden se le condene a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años La defensa a su turno, refiere que instará a la absolución por los hechos por los cuales fue requerido su representado, y entiende que la Fiscalía no podrá acreditar más allá de toda duda razonable la conducción en estado de ebriedad de su representado, con la prueba que se va rendir, con las declaraciones que puedan existir, y en atención a aquello pide la absolución de los hechos por los cuales fue requerido su representado. CUARTO: Que el imputado, renunciando a su derecho a guardar silencio, ha declarado al siguiente tenor: “La verdad de las cosas y de los hechos, nosotros ese día estábamos compartiendo en la casa de la señora Iris, quien también vino a ser parte del juicio cuando esto comenzó, pero después decidió no estar, porque cada vez que veníamos no se hacía el juicio. Código: KYZXXMCTDPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estábamos en su en su domicilio. Con su hijo y otro joven que estaba amigo de él, más Jorge Ojeda. Estábamos compartiendo y ya eran la 11:30 h de la noche había pasado el toque de queda, a lo que la Sra. Iris nos solicitó que nos fuéramos porque era peligroso también por el tema del toque de que

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Nacimiento, tres de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2000837730-9, y Rol Interno del Tribunal N°492-2022, en contra de don ALAN FABIAN LIPIN CARCAMO, CI 17.982.232-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en JOSE JOAQUIN PEREZ N°199, NEGRETE, para determinar la responsabilidad que le corr

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