CORPORACION MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VIÑA DEL MAR/INSPECCIÓN COMUNAL D
Rol
I-6-2022
Fecha
14 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en, enfermera, durante el día 1/12/2021, respecto de la trabajadora doña Tania Sánchez Pacheco” y “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia noviembre de 2021, respecto de la trabajadora doña Tania Sánchez Pacheco”. Alega que esa es toda la motivación de hecho del Acto Administrativo reclamado. A su turno, explica que la fundamentación de Derecho del mismo acto, consiste en invocar los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo y los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Dice que el artículo 11 inciso 2° de la Ley 18.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, prescribe que “Los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don DAVID RODRÍGUEZ FORTUNATO, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ambos con domicilio en calle 10 Norte Nº 907, Viña del Mar, quien deduce reclamo judicial en contra de don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, ignora profesión, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, ambos domiciliados en calle 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, por haberse dictado la Resolución Nº 1736/21/77, de 21 de diciembre de 2021, cursada por la Sra. Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, doña Sandra Ahumada Ramírez, notificada por correo electrónico, con fecha 24 de diciembre de 2021, que resuelve aplicar a su representada las siguientes multas: Multa ascendente a 60 UTM ($3.250.260), por la infracción que habría consistido en: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en, enfermera, durante el día 1/12/2021, respecto de la trabajadora doña Tania Sánchez Pacheco”. Multa ascendente a 26,73 IMM ($5.806.451), por la infracción que habría consistido en: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia noviembre de 2021, respecto de la trabajadora doña Tania Sánchez Pacheco”. Indica que las multas que por este acto se reclaman se fundan en los siguientes hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en, enfermera, durante el día 1/12/2021, respecto de la trabajadora doña Tania Sánchez Pacheco” y “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia noviembre de 2021, respecto de la trabajadora doña Tania Sánchez Pacheco”. Alega que esa es toda la motivación de hecho del Acto Administrativo reclamado. A su turno, explica que la fundamentación de Derecho del mismo acto, consiste en invocar los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo y los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Dice que el artículo 11 inciso 2° de la Ley 18.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, prescribe que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelven recursos administrativos”. En este sentido, le extraña de la Autoridad Administrativa la exposición clara de los motivos que fundan su actuar, máxime cuando está imponiendo gravosas multas. Menciona que la Inspección del Trabajo se ha limitado a enunciar someramente los hechos y las normas que nutren de contenido el Acto Administrativo que pronuncia
Fallo
fallo de fecha 15 de noviembre de 2007, dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en los autos Rol N°1464-2007, causa que en su considerando 15 cita, a su vez, el fallo del Tribunal Constitucional en los autos Rol N°244-1996, de fecha 26 de agosto de 1996, la que sostiene en su considerando 9° que: “Los principios inspiradores del orden penal contemplados en la CPR han de aplicarse, por regla general al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi del Estado”. Añade que el mismo fallo cita, a su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 2006, en los autos Rol N° 480-2006, que estable: “Que la aplicación de las garantías constitucionales del Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionador tiene una larga tradición en el derecho chileno, pues ya hace cuarenta años, la Corte Suprema interpretó que la voz “condenados del artículo 11 de la Constitución de 1925 era aplicable a quienes sufrían sanciones administrativas”. Lo anterior dice que deja en evidencia que es un aspecto zanjado por la jurisprudencia de nuestros tribunales que, en materia de derecho administrativo sancionador, son plenamente aplicables las garantías constitucionales referidas y ya señaladas. A mayor abundamiento, hace presente que la arbitrariedad del acto administrativo es tan evidente, que la Inspección del Trabajo tampoco justifica el grado en que impone la sanción. En efecto, explica que los vicios del acto no terminan
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VALPARAÍSO, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don DAVID RODRÍGUEZ FORTUNATO, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ambos con domicilio en calle 10 Norte Nº 907, Viña del Mar, quien deduce reclamo judicial en contra de don CLAUDIO I
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