VILORIA/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-507-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Efectividad de haber prestado el actor servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de las labores, funciones desempeñadas, continuidad de los servicios, estipulaciones contractuales y fecha de término de la relación. 2. Efectividad, en su caso, de que el actor informó su autodespido a la demandada Servicios JMB SPA, cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 171 del Código del Trabajo. En la afirmativa, efectividad de concurrir los hechos descritos en la carta. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 4. Efectividad de constituir las empresas demandadas un empleador único en los términos previstos en el artículo 3° del Código del Trabajo. 5. Efectividad de que los demandados Sebastián Vanella Muñoz y José Miguel de La Barra del Canto tengan la calidad de coempleadores. 6. Efectividad en su caso de que la demandada Servicios JMB SPA haya realizado descuentos indebidos a las remuneraciones del actor, en la afirmativa, monto. CUARTO. Desistimiento. Que la parte demandante se desistió de la acción deducida en contra de la demandada Inmobiliaria Italiana S.A, el que fue aceptado por la contraria sin costas, teniéndose por desistido con fecha 4 de enero de 2022. QUINTO. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Set de dos cartas de despido indirecto enviadas por el actor a su ex empleador y a la Inspección Comunal del Trabajo respectiva, con fecha 26 de noviembre de 2020, adjunto a sus certificados de envío. 2. Contrato de trabajo suscrito entre las partes, con autorización de firma ante Notario Público de fecha 4 de mayo de 2018. 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de marzo de 2019. 4. Liquidaciones de remuneraci
Fundamentos
considerando 6° expone: “Que los fundamentos que se dieron para dicha unificación, y que comparten y reiteran estos sentenciadores, son que la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, "fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores al quedar expuestos, en estas circunstancias, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones, consecuencias que también se presentan cuando es el trabajador el que pone término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, cuando el trabajador ejerce la acción destinada a sancionar al empleador que con su conducta afecta gravemente sus derechos laborales, por lo tanto, podría estimarse que equivale al despido disciplinario regulado en el artículo 160 del mismo código, unido al hecho que el denominado "auto despido" o "despido indirecto" ". es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia." (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), por lo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador; por lo tanto si el empleador infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo,... no importando quien haya planteado su término, porque, como se dijo, el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma"; por consiguiente, la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, desde que las trabajadoras pusieron término a la relación laboral por causas imputables a la parte empleadora y así se estableció en el
Fallo
fallo que se impugna “. En el caso de marras habiéndose acreditado que al demandante no se le pagaron las cotizaciones de seguridad social en los periodos allí señalados, se entiende por tanto que su empleadora se hace acreedora de la sanción de nulidad del despido o autodespido en la especie. DECIMO TERCERO. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica. Que, al respecto, se ha de tener presente que con fecha 25 de enero de 2021 en causa RIT O-81-2020, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y con fecha 20 de abril de 2021 en causa RIT 4927-2020, seguida ante este Tribunal, se dictaron sentencias en las cuales se declaró que las demandadas constituyen una unidad económica para fines laborales y previsionales. Resoluciones que se encuentran firmes y ejecutoriadas. Que de acuerdo a lo antedicho y al disponer del artículo 507 del Código del Trabajo que: “ La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”, consagrando una excepción al principio de relatividad de las sentencias dándole un efecto erga omnes a esta declaración, se ha de entender, entonces ,que para los efectos de este proceso las empresas, Servicios JMB SPA rol único tributario N° 76.979.096-9, representada legalmente por don Jose Miguel de la Barra del Canto, cédula nacional de identidad N° 10.975.596-6, LOS MANZANOS S.A, rol único tributario N°76.296.0
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4810-2020, por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don José Miguel Viloria Aristig
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