Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PARRA CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS

Rol

S-2-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS QUE CONSTITUYEN VULNERACIÓN DE DERECHOS Y PRACTICAS ANTISINDICALES Que en mi calidad de presidenta del gremio antes mencionado he denunciado una serie de situaciones que afectan a los funcionarios de salud, y por ende a las personas que han requerido de los cuidados y atenciones respectivas por parte del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins y del SAMU O'Higgins, que dichas denuncias dicen relación a hechos como: 1.- falta de equipos de protección personal para funcionarios de salud, 2.- falta de móviles avanzados, entre otras graves situaciones las cuales algunas se mencionarán en el presente escrito. Que al momento de realizar dichas denuncias ante las jefaturas correspondientes, que en un comienzo era el director del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, don FABIO ANDRÉS LÓPEZ AGUILERA, y posteriormente ante la actual directora del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O-Higgins doña SOLEDAD DE LOS REYES ISHIHARA ZUÑIGA, estos no han respondido o dado solución sobre dichas situaciones o simplemente no han tomado en consideración los hechos que se han colocado en su conocimiento. Que, a raíz de dicha situación, se comenzaron a hacer públicas dichas denuncias por otros medios, tales como la red social Facebook, en específico en la página "FENATS SAMU 0-Higgins", pero sin colocar el nombre de las jefaturas correspondientes. Que posterior a dicha situación, el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, representada en dicho momento por su Director don FABIO ANDRÉS LÓPEZ AGUILERA, interpone un recurso de protección, a favor del servicio de salud antes mencionado, en favor de los funcionarios públicos que desempeñan funciones en SAMU de la Región Libertador General Bernardo O’Higgins, don ALVARO GUZMÁN ROJAS Director SAMU O-Higgins, y de doña NATALIA ANGÉLICA ROMERO, jefa del departamento de relaciones institucionales, en contra de la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Nacio

Fundamentos

motivos de dicha investigación sumaria o que me destine a otras funciones, lo cual resulta ser sumamente grave por el hecho de que se desconoce en la actualidad el motivo de dicha investigación administrativa, por el contrario y al parecer de esta parte y a raíz de las mismas preguntas que se me han realizado en dicho procedimiento, tiene más viso de una investigación en mi calidad de presidenta de un gremio, que a mi calidad de funcionaria pública, lo cual demuestra la persecución que existe en contra de mi persona, y como se buscado afectar mi honra por investigaciones sin fundamento, que se me destine a otras funciones sin motivo aparente e incluso que se presente un recurso de protección en mi contra, tolo lo anterior por ejercer con entusiasmo mi función de presidente. Que en relación a la otra investigación sumaria existente en mi contra, claramente ha tenido un fin de venganza y difamatorio, lo que ha afectado mi honra, lo que resulta grave porque se me acusa de actos que no he realizado y que dicen relación a una represalia en mi contra. 3.- Artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República. Afectación a mi derecho a la libertad de informar, lo anterior debido al recurso de protección interpuesto en contra de mi persona que tenía como fin privarme de dicho derecho, que asimismo con la seguidilla de actos destinados a hostigarme, también han buscado el mismo fin, es decir, privar el derecho fundamental que detento de informar situaciones que resulten grave y que afectan a funcionarios. INDICIOS DE VULNERACIÓN: 1.- Que efectivamente mantengo una relación laboral con el SSO tal como consta en certificado emitido por el jefe departamento de gestión de personas. 2.- Que soy presidenta del gremio Asociación de funcionarios de la salud FENATS Nacional Dirección Servicio de Salud O’Higgins, tal como consta en certificado N°601/2020/518 emitido por la Jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo y que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. 3.- Que se ha interpuesto un recurso de protección en contra de mi persona, en calidad de funcionaria pública y presidenta del gremio (Rol 9017-2020) el cual fue rechazado. 4.- Que en mi calidad de presidenta del gremio, no me responden correos por parte de la directora del servicio doña Soledad de los Reyes Ishihara Zúñiga, tal como se comprueba con los respectivos correos. 5.- Que se ha iniciado investigaciones sumarias en contra de mi persona, no se me ha informado de los fundamentos de dichas investigaciones, tal como constan en correo electrónico emitido por el fiscal Gonzalo Silva Da Bove y en la otra investigación ha tenido solo como fin una venganza y hostigarme. 6.- Que en la respectiva investigación sumaria sobre la cual no tengo conocimiento de los fundamentos y dicen relación a una denuncia interpuesta por doña Natalia Soto Droguett se me ha consultado sobre los correos enviados en mi calidad de presidenta del gremio. 7.- Que doña NATALIA S

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 1, 4, y 24 y artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Lucas Bastidas Barrera, en favor del Servicio de Salud Libertador Bernardo O Higgins; de los funcionarios públicos que desempeñan funciones en SAMU de la Región del Libertador General Bernardo 07-figgins; de Álvaro Guzmán Rojas; y de Natalia Angélica Romero Talguia, y en contra de la Asociación de funcionarios de la salud FENATS Nacional, Dirección Servicio de Salud O Higgins y de Patricia Soledad Parra Correa". Que adicionalmente a las situaciones antes mencionadas han sucedido una serie de actuaciones y prácticas antisindicales y que han afectado directamente a mi persona, viendo como ha existido una suerte de persecución en mi contra, acosándome y hostigándome, lo que ha afectado mis derechos fundamentales, hasta el punto de ver afectada mi dignidad. Que como primer punto han existido acciones judiciales, como lo es el recurso de protección anteriormente señalado, que se ha dirigido en contra de mi persona y que ha tenido como fin perturbar, limitar o privarme de mi derecho a informar de los graves hechos que estaban y están perjudicando a los trabajadores del personal de la salud, como a los usuarios de dichos servicios. Que cada una de las situaciones que se han publicado

Texto Completo (Preview)

DENUNCIANTE: Patricia Soledad Parra Correa ® DENUNCIADO: Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins RIT: S-2-2021 Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Que compare doña PATRICIA SOLEDAD PARRA CORREA, trabajadora, dependiente, Run 14.287.062-2, domiciliada en Callejón Santa Julio Interior N°375, Graneros quien interpone denuncia de tutela por vulnera

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