RAMÍREZ CON JURIDICA
Rol
O-3040-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto involucrado en un accidente automovilístico, en un vehículo de propiedad de la empresa placa patente CJFY-75. Indica Que al notificar a su empleador de los hechos y al entregar la camioneta fue despedido sin cumplimiento de formalidades, y sin que se señalara la causal de despido invocada. Afirma Que el mismo día concurrió a la inspección del trabajo a dejar constancia de lo sucedido. Agrega que además su empleador no pagó las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, esto es desde el 26 de octubre hasta el 23 de noviembre del año 2020. Conforme a lo expuesto sostiene que el despido fue injustificado, atendido que la demanda ejerció el despido sin cumplimiento de formalidades legales y sin indicar la causal. Afirma que las demandas funcionan como una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, conforme a los indicios que relata en su demanda. Producto de lo anterior sostiene que deben ser condenados de forma solidaria el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. Asimismo, alega la existencia de un subterfugio creado por las demandas, con el objetivo de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales, distrayendo su patrimonio en las personas naturales que componen el grupo económico. En definitiva, solicita que se acoja la demanda, declarando la existencia de la relación laboral en los términos propuestos, que las demandas constituyen una unidad económica y que el despido fue injustificado, ordenándose el pago de forma solidaria de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, feriado proporcional adeudado, remuneraciones de los meses de octubre y noviembre del año 2020, cotizaciones previsionales adeudadas y la nulidad del despido, ordenándose también el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación. Todo lo anterior con intereses reajustes y costas. A folios 5 al 9 constan notificaciones de la dem
Fallo
por tanto se tendrán por acreditadas las alegaciones efectuadas, relativas a la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, condiciones contractuales, fecha y circunstancias del término. En consecuencia, se ha acreditado que entre las partes existió una relación laboral, iniciada el 26 de octubre y finalizada el 23 de noviembre. Esta relación laboral nunca se escrituró por parte de la demandada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el actor fue contratado como técnico en control de plagas, para desempeñarse en terreno, con una remuneración de $780.000.- (Setecientos ochenta mil pesos). la empresa además proporciono al actor una camioneta para transportar los elementos para prestar sus servicios. La relación laboral finalizo el 23 de noviembre de 2020, por despido verbal efectuado por la demandada, luego de que el actor se viera involucrado en un accidente de tránsito, donde el vehículo de la empresa resultó con daños, además de ocasionar daños a un tercero. Este despido no cumplió formalidades legales, ni se indicó causal alguna para fundar la separación. QUINTO: Que, conforme a los hechos acreditados, se declara que el despido del trabajador fue injustificado, al carecer de fundamento, causal de despido y formalidades. Por lo anterior, se condenará a la demandada principal al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo del art. 162 inc. 4, conforme a lo señalado en el art. 168 del Código
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En Santiago, a doce de mayo del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece VÍCTOR FELIPE RAMÍREZ GAVILÁN, cédula de identidad N°18.607.342-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido, y cobro de prestacion
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