Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MARTÍNEZ/PESQUERA QUINTERO UNO S.A.

Rol

O-379-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de :Francisco Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804.513-8, y Mauricio Oliva Alarcón, Rut 16.563.375-k, ambos abogados, en representación, de don David Jacob Martínez Silva, Rut: 14.480.029-k, marino mercante, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt quienes interponen demanda por despido carente de causa legal, sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, en contra de PESQUERA QUINTERO UNO S.A.., del giro de su denominación, Rut: 96.596.570-K, representada por don Javier Lagos Maureira, Rut ignoro, ignoro profesión, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo N° 1057, Quintero, Quinta Región, conforme a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho: Los hechos: El demandante fue contratado con fecha 8 de septiembre de 2020 por la demandada para prestar servicios como tripulante de general de cubierta en la M/N Doña María, función que cumplió hasta el día 3 de noviembre de 2020, fecha en la que fue desembarcado en Puerto Montt, sin explicaciones, sin una carta que explicara la razón de término de sus servicios y sin que se le haya pagado la remuneración pactada, lo que vulnera abiertamente las normas laborales establecidas en los artículos 42 y siguientes, 159 y siguientes y 162 y siguientes del Código del Trabajo. Los servicios fueron prestados embarcando y desembarcando en la comuna de Puerto Montt. Su última remuneración conforme al artículo 172 del Código del trabajo era de $1.548.960, incluyendo la gratificación legal. La jornada de trabajo era la contemplada en el artículo 106 del Código del Trabajo, esto es 56 horas semanales. Las cotizaciones previsionales no fueron íntegramente pagadas, como consta de los certificados de las instituciones previsionales que acompaño en el primer otrosí, correspondientes a la AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile. Tampoco se le pagó la remuneración compensatoria del inciso tercero del artículo 106 ni el feriado proporcional al periodo trabajado. El derecho: El artículo 162 establece que para poner término al contrato de trabajo deberá comunicarse por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, comunicación que debe entregarse o enviarse dentro de los 3 días siguientes al de la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. La misma norma establece la obligación del empleador, en su inciso quinto. De informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes respectivos, todas ellas obligaciones legales que en el empleador no cumplió. La falta de aviso previo, de 30 días, debe ser indemnizada con una remuneración de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 163 en relaci

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por David Jacob Martínez Silva en contra de Pesquera Quintero Uno SA declarándose que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.548.960 b) Feriado proporcional por la suma de $129.080. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dicha en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, III.- Que se acoge la demanda por nulidad del despido debiendo pagar el empleador la totalidad de la remuneración, desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación del mismo, informado por escrito al trabajador el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $ 1.548.960 mensuales. IV.- Que se rechaza la demanda por cobro de remuneración del artículo 106 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas Regístrese y notifíquese. RIT O 379- 2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de :Francisco Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804.513-8, y Mauricio Oliva Alarcón, Rut 16.563.375-k, ambos abogados, en representación, de don David Jacob Martínez Silva, Rut: 14.480.029-k, marino mercante, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 1

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