Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CERDA/FRUSELVA AMERICA SPA

Rol

M-110-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en esta causa en calidad de demandante doña Solange Alejandra Cerda Rebeco, cedula de identidad N°19.346.400-9, cesante, domiciliada en Santa María sin número, Peñuelas de la comuna de Yerbas Buenas representada en juicio por la abogado doña Josefa Luz Amalia López Sanhueza y como parte demandada empresa Fruselva América SpA, Rut N°76.326.674-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Vásquez Contreras, cédula de identidad N°15.568.126-8, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Kilómetro N°24 de la comuna de Talca, representada en juicio por la abogado doña Carmen Aránguiz Aránguiz. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos y fundamentos de derecho de la demanda, y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo, fundado en síntesis, en que reconociendo la existencia de una relación laboral con la actora desde el 17 de febrero del año 2020, el contrato se extinguió por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por haber incurrido en faltas injustificadas en los días 3, 4 y 5 de enero del presente año 2022, y no por un despido verbal como lo sostiene la demandante, y que habría cumplido con las formalidades que le impone la ley para proceder al despido de la demandante. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1).-Monto de la última remuneración percibida por la demandante y asignaciones comprendidas en ellas. 2).-Si los servicios prestados por la demandante, estaban pactados para ejecutarlos de modo presencial en la Planta Longitudinal Sur Km 264, comuna de Talca. 3).-Causas o motivos de ausencias de la demandante los días 3, 4 y 5 de enero de 2022. 4).-Nombre o identificación de la jefatura directa en Chile, de la demandante. 5).-Si la parte demandada dejó a disposición de la demandante, en oficina de la Inspección del Trabajo, finiquitos con el pago de feriado proporcional y remuneración proporcional de enero del año 2022. Y con relación a los hechos objeto de la prueba, las partes incorporaron las pruebas que se reseñan a continuación: Los de la parte demandada. I.-Documental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos: 1. Contrato de trabajo de fecha 17 de febrero de 2020 2. Anexo teletrabajo de fecha 01 de septiembre de 2021, con extensión hasta el día 31 de diciembre de 2021, firmado por las partes. 3. Registro de asistencia del mes de enero de 2022. 4. Liquidaciones de sueldo del mes de octubre, noviembre y diciembre 2021 y enero 2022 5.- copia carta de término de fecha 06 de enero de 2022 y copia comprobante de envío Correos de Chile. 6. Acta de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo de Talca. 7. Correo

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Solange Alejandra Cerda Rebeco en contra de empresa Fruselva América SpA, Rut N°76.326.674-5, representada legalmente por don Carlos Vásquez Contreras, sólo en cuanto por ella, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $408.029 por concepto de feriado legal y proporcional. 2).- La suma de $20.436 por concepto de remuneración proporcional a dos días de enero de 2022. En todo lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que las sumas de dinero precisadas se pagarán con más los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma prevista en el articulo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia, en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 12 de mayo del año 2022. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M- 110- 2022. RUC N°22-4-0395560-8 Dictada por doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MAYERIA: ACCION DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SOLANGE ALEJANDRA CERDA REBECO. DEMANDADA: EMPRESA FRUSELVA AMÉRICA SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR CARLOS VÁSQUEZ CONTRERAS. RIT M- 110- 2022. RUC N°22-4-0395560-8 En Talca a doce de mayo del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes

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