Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NELSON RODRIGO HERNÁNDEZ INOSTROZA

Rol

O-2303-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Siendo aproximadamente las 12.55 horas del día de ayer, primero de abril del 2024, la víctima de estos antecedentes de iniciales EJCC de 67 años de edad se encontraba en la esquina de las calles Balmaceda y Mata de la ciudad de Temuco, lugar hasta donde llegaron los imputados Víctor Daniel Pinto Pichún y Nelson Rodrigo Hernández y Inostroza, quienes de manera furtiva sustrajeron desde el interior de sus vestimentas una chequera de color negro con el logo del Banco BCI, en cuyo interior estaba una tarjeta CMR Falabella y la suma de 34 mil pesos en dinero en efectivo, especie de la que se apropiaron, huyendo del lugar. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 70 y 4 46 N° 3 del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 70 y 4 46 N° 3 del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a NELSON RODRIGO HERNÁNDEZ INOSTROZA y a VÍCTOR DANIEL PINTO PICHÚN, ya individualizados, como autores del delito tentado de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 1 de abril del año 2024,

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : 6975 -K MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : NELSON RODRIGO HERNÁNDEZ INOSTROZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 6. 7.7 9-9 DOMICILIO : Calle CHAHUILCO Nº , Temuco. ATENUANTES : Artículo N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° 6 del Código Penal. IMPUTADO : VÍCTOR DANIEL PINTO PICHÚN CÉDULA DE IDENTIDAD : . .6 -6 DOMICILIO : Calle RIO DON Nº 75, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° 9 d

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