Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RETAMAL/IMPORTADOR COM, E IMP. JIMY MUÑOZ E.I.R.L.

Rol

O-324-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece Camila Rocío Retamal Vásquez, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad número 19.389.923-4, domiciliado en calle 32 Oriente 4 1/2 Sur #3459, Comuna De Talca, y presenta demanda de despido indebido, nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Comercializadora e Importaciones Jimy Arturo Muñoz Medina E.I.R.L., RUT 76.653.024-9, representada legalmente por don Jimy Arturo Muñoz Medina, cédula nacional de identidad 14.049.550-6, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en 54 Oriente #1571 Viña Esmeralda, Talca, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I. Relación circunstanciada de los hechos. 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: nuestra relación laboral era de naturaleza indefinida, ya que cuando comenzó nuestra relación laboral firmamos un contrato de trabajo con duración de 03 meses, y posterior a ello, continué trabajando, sin existir un nuevo contrato o anexo por escrito, con el conocimiento de mi empleador, cumpliéndose cada uno de los requisitos estipulados en el artículo 159 número 4 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para el demandado ejerciendo mis funciones de secretaria administrativa en el Local de la empresa Comercializadora e Importaciones Jimy Arturo Muñoz Medina E.I.R.L. ubicado en Parque Industrial Patio N°2. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 03 de noviembre de 2020, presté servicios para Comercializadora e Importaciones Jimy Arturo Muñoz Medina E.I.R.L., trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 19 de julio de 2021. 4. En cuanto a mi horario de trabajo: De acuerdo al contrato de trabajo firmado con mi ex empleador, mi jornada de trabajo no estaba sujeta a limitaciones, conforme el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, y como se acreditará, en virtud del principio de la primacía de la realidad, efectivamente existía una jornada laboral ordinaria a la cual estaba sujeta, cumpliendo horarios de trabajo entre las 04:00 y las 18:00 horas, sin días de descanso, siendo la encargada de abrir y cerrar el local en que presté mis servicios. Según la naturaleza de mis funciones como Secretaria, mis labores consistían en abrir el local, recibir el stock de mercadería, recibir a proveedores extranjeros, pago de fletes, recepción de pedidos de clientes, recepción de pagos, cuadratura de inventario, cuadratura de caja, y cerrar el local y no contaba con facultades de administración, tenía fiscalización superior inmediata y debía asistir a diario a cumplir con dichas funciones a las dependencias de la empresa, por lo que no se cumplían con los requisitos para aplicarse a nuestra relación laboral lo estipulado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Durante todo el horario laboral, en el local trabajamos cuatro personas, quienes eran Ignacio Loyola como vendedor, don Jimy mi empleador quien asumía funciones de vendedor, don Carlos Soto como administrador general, y yo como Secretaria, siendo la única persona que ejercía aquella función. 5. En cuanto a la remuneración pactada: mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era $737.294, la que estaba compuesta de $603.898 más la gratificación legal del 25% sobre el sueldo con tope del 4.75 I.M.M, por lo que mi remuneración líquida debía corresponde a $598.978, no obstante, recibí de mi ex empleador pagos líquidos mensuales de $500.000, lo que se acredita en recibos de pago acompañados en un otrosí de esta presentación, el cual se obtuvo de los dep

Fallo

Por tanto, semanalmente trabajé 98 horas, siendo lo máximo permitido, atendida mis funciones, 45 horas semanales, constituyendo horas extras las restantes que equivalen a 53 horas extraordinarias semanales. Se debe tener presente, para el cálculo de la obligación del demandado que ejercí labores durante 191 días para mi empleador, esto es, desde 03 noviembre 2020 al 19 julio 2021, a lo que ya se ha considerado mis días con licencias médicas. Así, mi empleador me adeuda la cantidad de $8.884.224, considerando la cantidad de horas extraordinarias pagadas y que deben ser pagadas con el recargo que establece la ley. 3. Diferencia en el pago de remuneraciones: considerando que mi remuneración mensual era $737.294, la que estaba compuesta de $603.898 más la gratificación legal del 25% sobre el sueldo con tope del 4.75 I.M.M, por lo que mi remuneración líquida era de $598.978, no obstante, recibí de mi ex empleador pagos líquidos mensuales de $500.000 en mi cuenta RUT del Banco Estado, adeudando por tanto el saldo respecto de $98.978 por todo el período trabajado, esto es 8 meses trabajados, lo que equivale a $791.824. A las sumas por indemnizaciones y sus recargos detallados precedentemente, cabe agregar las que provienen de: - Indemnización por feriado proporcional de 10 días, equivalente $245.764, o la suma que SS., determine conforme al mérito del proceso. - Cotizaciones impagas durante el período de junio de 2021, según la liquidación que practique el Tribunal. - Las que se

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDEBIDO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE LAS PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: CAMILA ROCÍO RETAMAL VÁSQUEZ DEMANDADO: COMERCIALIZADORA E IMPORTACIONES JIMY ARTURO MUÑOZ MEDINA E.I.R.L. REPRESENTADA POR JIMY ARTURO MUÑOZ MEDINA RIT N° O-324-2021 RUC N° 21-4-0355357-0 Talca, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Ca

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