FUNDACION EDUCACIONAL CREP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-9-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 2, 5, 6, 7, 8, 9, 41 y 56 de la ley 21.109, artículo único de la ley 21.119, artículo 2 de la ley 19.464, y artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo deducido por Fundación Educacional Crep y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° 6256/22/30, de fecha 24 de enero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga- Marga II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-9-2022 RUC 22-4-0393471-6 Pronunciada por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación, de Fundación Educacional CREP, Rut N° 65.154.533-1, representada legalmente por don Rodolfo Orrego Coulomb, Rut N° 6.635.080-0, todos domiciliados en Mena 947, Quilpué, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de Resolución administrativa N° 74 de fecha 16 de marzo de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, representada por doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, Inspector Provincial del Trabajo de Marga Marga, funcionario público, ambos domiciliados en Freire, 835, El Belloto, Quilpué. La señalada resolución que se impugna, rechazó la reclamación administrativa y mantuvo la multa N° 6256/ 2022/ 30, ascendente a 32 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que la resolución N° 74 que se impugna fue notificada a través de correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2022 y la resolución data de esa misma fecha. La multa original (6256/22/) que se mantuvo por la resolución que se impugna, es del siguiente tenor: "No otorgar feriado a los siguientes Asistentes de la Educación de acuerdo al artículo 41 y cuarto transitorio de la Ley 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, normativa legal vigente y al Dictamen 998/007 del 19/03/2021 de la Dirección del Trabajo: Rodrigo Cardemil Peña, Rut. 07.056.709-1, quien cumple función de Asistente Administrativo, quien prestó servicios del 3 al 7 de enero 2022. Erika Castro Cortes, Rut. 13.535.703-0, quien cumple la función de Inspector Paradocente, quien prestó servicios del 03 al 11 de Enero 2022. José Cortes Varas, Rut. 10.844.969-1, quien cumple la función de Auxiliar de Servicios, quien prestó servicios del 3 al 19 de Enero 2022 y al momento de la visita estaba laborando. Marianela Gómez Reyes, Rut. 11.093.174-3, quien cumple la función de Asistente Administrativo, quien prestó servicios del 03 al 13 de Enero 2022. Alda Massa Lazón, Rut. 12.449.434-6, quien cumple la función de Secretaria Académica, quien prestó servicios del 03 al 13 de Enero 2022. Paola Sazo Pérez, Rut. 13.855.449-k, quien cumple la función de Inspector Paradocente, quien prestó servicios del 03 al 07 de Enero 2022. Ramón Antonio Torres, Rut. 26.489.126-4, quien cumple la función de Asistente Administrativo (Matrícula), quien prestó servicios del 03 al 07 de Enero 2022. Patricia Villalobos Villalobos, Rut. 12.426.241-0, quien cumple la función de Asistente Administrativo (operaciones), quien prestó servicios del 03 al 19 de Enero 2022, y al momento de la visita estaba laborando. Los trabajadores señalados son Asistente de la Educación que prestan sus servicios en el establecimiento educacional Fundación Educacional CREP". Que su representada hizo uso de la facultad contemplada en la ley, y recurrió administrativamente en contra de la multa anterior, resolviendo la reclamada en la resolución N° 74 que se impugna en este procedimiento, manteniendo el mi
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo deducido por Fundación Educacional Crep y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° 6256/22/30, de fecha 24 de enero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga- Marga II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-9-2022 RUC 22-4-0393471-6 Pronunciada por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
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Quilpué, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación, de Fundación Educacional CREP, Rut N° 65.154.533-1, representada legalmente por don Rodolfo Orrego Coulomb, Rut N° 6.635.080-0, todos domiciliados en Mena 947, Quilpué, quien viene en interponer reclam
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