1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VACA/FALABELLA S.A.

Rol

O-3927-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO GUILLERMO VACA SAVEDRA, chileno, soltero, Ingeniero en Prevención de Riesgos, C.I. 7.705.177-5, domiciliado en Avenida Brisas Oriente N° 1304, ciudad De Los Valles, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, deduce demanda ordinaria laboral por nulidad del despido, despido indebido e injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales, regido por el procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador FALABELLA S.A., Rut 90.749.000-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Gastón Bottazzini Brúñelos, argentino, casado, C.I. 22.923.569-9, desconoce profesión u oficio, o por quien a la época de notificación de la presente demanda la representa o ejerza labores de administración en conformidad a la normativa legal ya citada, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez Norte N° 730, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a objeto que se admita a tramitación, se acoja, se condene al pago de las prestaciones que se detalla, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, sostiene que ingresó a prestar servicios personales para la demandada, con fecha marzo de 2003, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en los términos estipulados en el artículo 7° del Código del Trabajo, en su calidad de Asesor de Seguridad, desarrollando funciones en todas las tiendas del retail a nivel nacional, las cuales debía visitar en forma permanente y además mantener contacto con cada una de ellas, acorde a los acontecimientos del área seguridad que les pudiese afectar. El lugar de su trabajo eran en todas las tiendas del país, un total de 23 y su lugar central de operaciones se encontraba la Gerencia de Prevención y Pérdidas Falabella Retail, ubicadas en Manuel Rodríguez 730 Santiago, donde asistía a reuniones con la gerencia, de quienes recibía instrucciones y les daba cuenta e informes respecto a mis funciones en terreno. Junto a ello, debido a las características de sus funciones, debía estar disponible para todos los requerimientos solicitados por la gerencia de cada una de las 23 tiendas a nivel nacional. En cuanto a la remuneración, era por la suma de $2.167.222, que se cancelaba emitiendo boletas de honorarios a nombre de la demandada, fue así, hasta el mes de marzo de 2021, que a solicitud de su empleador cambiara la boleta de honorarios a facturas, se emitieron dos de ellas, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021. En cuanto a la jornada de trabajo, desde el comienzo de la relación laboral, debía concurrir de lunes a domingos entre las 11:00 a las 21:00 horas, a cualquiera de las tiendas Falabella del retail y en forma periódica a la Gerencia de Prevención y Pérdidas. En cuanto a sus como Asesor de Seguridad de Falabella Retail, debía mantener al día la documentaci

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 54, 162, 163, 168, 429 y siguientes y siguientes del Código del Trabajo y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ordinario laboral en contra de su ex empleador Falabella S.A, Rut 90.749.000-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Gastón Bottazzini Brúñelos, C.I. 22.923.569-9, desconoce profesión u oficio, o por quien a la época de notificación de la presente demanda la representa o ejerza labores de administración en conformidad a la normativa legal ya citada, ambos con domicilio en Calle Manuel Rodríguez N° 730 Comuna de Santiago, Región Metropolitana, someterla a tramitación, procesarla en derecho y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto es nulo, injustificado, indebido, improcedente y condene al demandado a pagarle las indemnizaciones y prestaciones demandadas, todo ello en los términos expresados en el cuerpo de este escrito con los aumentos legales, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece don GUILLERMO HARTMANN GONZÁLEZ, Abogado por la parte demandada FALABELLA S.A., dentro de término legal, opone a excepción de falta de legitimidad pasiva de Falabella S.A. para ser emplazada en los presentes autos y excepción de prescripción de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO GUILLERMO VACA SAVEDRA, chileno, soltero, Ingeniero en Prevención de Riesgos, C.I. 7.705.177-5, domiciliado en Avenida Brisas Oriente N° 1304, ciudad De Los Valles, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, deduce demanda ordinaria laboral por nu

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