C/ HÉCTOR RENÉ IBACETA GONZÁLEZ
Rol
O-11456-2019
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de Octubre de 2019, aproximadamente a las 23:10 horas, encontrándose vigente en la provincia de Santiago el estado de excepción constitucional de emergencia, decretado por el Presidente de la República y comunicado públicamente a las 00:15 horas del día 19/10/19, los imputados Héctor René Ibaceta González y Juan Antonio Muñoz Castillo, junto con un tercer individuo no identificado, previamente concertados, ingresaron al local comercial ubicado en Condell 1341, Renca, de propiedad de don Jonying He, mediante escalamiento de las paredes exteriores, ingresando al segundo piso del local comercial, desde donde sustrajeron un set de pesca, una correa de paseo de perro, una taza color rojo, un ventilador y una broca de taladro, especies que introdujeron en una mochila que portaba Muñoz Castillo, siendo sorprendidos en dicha acción por el locatario y vecinos del local, quienes lograron impedir la huida de Ibaceta González y Muñoz Castillo, luego que cayeran de los techos por donde intentaban escapar. SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR RENÉ IBACETA GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO CON FUERZAS EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de frustrado, perpetrado con fecha 24 de Octubre de 2019, en la comuna de Renca, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se le concede la pena sustitutiva de PRESTACION DE SERVICIOS EN BEENFICIO DE LA COMUNIDAD a razón de 81 horas por los 61 días. En el caso de ser revocada la pena sustitutiva, le servirá de abono, los días que el sentenciado estuvo privado de libertad con ocasión de la causa, esto es 24 y 25 de octubre de 2019, 17 de agosto de 2022 y desde el 23 de marzo de 2024 hasta el día de hoy inclusive. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR RENÉ IBACETA GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO CON FUERZAS EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de frustrado, perpetrado con fecha 24 de Octubre de 2019, en la comuna de Renca, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se le concede la pena sustitutiva de PRESTACION DE SERVICIOS EN BEENFICIO DE LA COMUNIDAD a razón de 81 horas por los 61 días. En el caso de ser revocada la pena sustitutiva, le servirá de abono, los días que el sentenciado estuvo privado de libertad con ocasión de la causa, esto es 24 y 25 de octubre de 2019, 17 de agosto de 2022 y desde el 23 de marzo de 2024 hasta el día de hoy inclusive. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PDBTXMGKBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-03T11:29:13-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 1901152488-8 RIT: 11456- 2019 IMPUTADO: HÉCTOR RENÉ IBACETA GONZÁLEZ C.I. 17739159-K FECHA DE NAC. 07-04-1991 DIRECCION Pasaje JERUSALEN, SITIO Nº 5 COMUNA: Lampa. DELITO Robo con fue
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