Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GONZÁLEZ C/ RIGHTCLEANING LTDA. Y OTRAS

Rol

M-694-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de ser las demandadas Cencosud y Jumbo legitimadas pasivamente en estos autos. 2. Fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral habida entre la actora y la demandada principal. Hechos y circunstancias en que se funda. 3. Efectividad de que la demandada principal incumplió sus obligaciones para con la actora. Hechos en que se funda. 4. Prestaciones adeudadas a la actora. 5. Efectividad de haberse pagado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales y de la salud de la demandante. 6. Si las demandadas solidarias o subsidiarias ejercieron sus derechos de información y retención en su oportunidad. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 1 de febrero de 2021. 2. Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 1 de marzo de 2021. 3. Liquidación de sueldo de junio de 2021. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Provida, de fecha 6 de agosto de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 6 de agosto de 2021. 6. Certificado de cotizaciones de AFC Chile, de fecha 10 de agosto de 2021. 7. Carta de Despido Indirecto, de fecha 11 de agosto de 2021. 8. Dos (2) Vouchers de envío por Chilexpress, de fecha 11 de agosto de 2021. 9. Contrato marco de prestación de servicios entre Cencosud y Rightcleaning, de fecha 1 de julio de 2012. 10. Anexo de servicios N° 3, entre Cencosud y Rightcleaning, de fecha 1 de febrero de 2016. 11. Ordenes de Servicios, diferentes periodos (17 hojas) El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante solicita la absolución de posiciones de todas las demandadas. El Tribunal deja constancia que Rightcleaning SpA atendida la realización de esta audiencia y su rebeldía para la comparecencia, no se encuentra presente su representante legal. Respecto de las demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Ely Esperanza González Godoy, dedujo en tiempo y forma demanda laboral, en contra de su ex empleador Rightcleaning SPA, del giro de servicios de aseo, representada de acuerdo al art. 4 del Código del Trabajo por doña María Angélica Galdamez Galdamez, en calidad de contratista, asimismo, en virtud de lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria o subsidiaria, en su calidad de mandantes a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., representada legalmente por don CRISTIAN EUGENIO RUDLOFF ALVAREZ, de quien ignora profesión u oficio, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo y de CENCOSUD S.A., representada legalmente por don MATÍAS VIDELA, de quien ignora profesión u oficio, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes con expresa condenación en costas: En cuanto a los hechos, la relación laboral se inició el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, fecha en que fue contratada para realizar funciones de OPERARIA DE ASEO Y MANTENCIÓN, en las instalaciones del supermercado Jumbo, ubicado en 14 Norte N° 976, en la comuna de Viña del Mar, al interior del Mall Marina Oriente, con una jornada de 45 horas semanales, en jornada nocturna, y con una remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $342.826. No se realizó trámite administrativo alguno. Que, la actora dio término a la relación laboral por despido indirecto, mediante carta certificada enviada el día 11 DE AGOSTO DE 2021, tanto a éste como a la Inspección Comunal del Trabajo. En ellas se señala la causal de derecho de acuerdo al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y se funda en: - “…no pagar mis cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, desde el mes de enero de 2021, y hasta esta fecha.”, conforme se señala en ambas misivas. Así las cosas, el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales en los siguientes períodos: AFP PROVIDA: febrero a agosto, todos del 2021. FONASA: febrero a agosto de 2021. AFC CHILE: febrero a agosto, todos del 2021. Junto con lo anterior, a esta fecha no han sido pagadas las remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2021; finalmente, existe una diferencia en el sueldo base de los meses de mayo, junio y julio de 2021, toda vez que se pagó por $326.500 debiendo ser $337.000.- a contar de mayo 2021. En cuanto al derecho cita las normas legales pertinentes, El artículo 171 del Código del Trabajo y cita lo que ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 23.638-14, por lo tanto, con el no pago de cotizaciones se incumple gravemente lo dispuesto en la Ley N° 19.631, publicada en el Diario Oficial del 28 de septiembre de 1999, lo que constituye un incumplimiento grave que configura la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad de despido y despido indirecto Sobre la compatibilidad del despido indirecto y la nulidad del despido la Corte Su

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ely Esperanza González Godoy, en contra de su ex empleador, Right Cleaning Limitada, en cuanto a declarar que el demandado incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, que en consecuencia el despido es indirecto y justificado, y por lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $342.826.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $176.651.- por concepto de feriado proporcional (11,46 días) c) $468.529.- por concepto de Remuneraciones pendientes desde el 01/07/2021 al 11/08/2021. d) $31.500.- por concepto de diferencia en sueldo base en los meses de mayo, junio, y julio de 2021. II.- Que el despido de la actora ha sido además nulo y en consecuencia se condena a la demandada Right Cleaning: a) al pago de las Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de la actora, adeudadas a contar de febrero de 2021 respecto de Fonasa y AFP Provida y aquellas que se encuentren impagas respecto de AFC Chile, por todo el periodo trabajado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido; b) al pago de las remuneraciones mensuales de la actora por la suma de $ 342.826.- desde la fecha de terminación del contrato, esto es, 11 de agosto de 2021 y hasta la fecha de convalidación del despido. III.- Que, se condena a la demandada Administradora de Supermercados Jumbo S.A. y Cencosud

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 12 de mayo de 2022. RUC 21-4-0356150-6 RIT M-694-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 09:00 horas. HORA DE TÉRMINO 09:50 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0356150-6-133

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