MP C/ RODRIGO GUILLERMO SALDÍAS ZÚÑIGA
Rol
O-1499-2020
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que, el día de hoy 01 de agosto del año 2020, alrededor de las 00:30 horas, el imputado RODRIGO GUILLERMO SALDÍAS ZÚÑIGA condujo por la Ruta G730, en la intersección con la Ruta G752, en el sector de Lo Alvarado, Comuna de Curacaví, el vehículo tipo furgón, marca Mitsubishi, modelo L-300, Color blanco, año 2010, PPU CDDT-85, en manifiesto estado de ebriedad, perdiendo el control de dicho vehículo, volcándose hacia un canal que se encontraba en la intersección ya señalada, adicionalmente a ello el imputado no portaba salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitara a circular, incumpliendo la norma de carácter sanitario, específicamente la resolución exenta número 203, del Ministerio de Salud, del día 24 de marzo del año en curso y publicada en el diario oficial el día 25 de marzo del año 2020, la cual establece como medida sanitaria el aislamiento nocturno obligatorio, para todos los habitantes de la República, en Código: XPNKXMCXMGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sus residencias entre las 22:00 horas y las 05:00 horas de cada día, registrando el imputado un domicilio en la Comuna de Melipilla, particularmente en Pasaje los Peumos 200, Bollenar, Comuna de Melipilla. Se hace presente que el imputado en un primer momento se negó a la realización de la prueba respiratoria y de alcoholemia, realizándose esta última con posterioridad y que adicionalmente a lo ya señalado, el imputado en reiteradas ocasiones, señaló al personal Policial que se encontraba realizando el procedimiento que estos le entregaran una cuenta RUT o su número de cuenta RUT, para depositar la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) a cambio de que dejaran sin efecto el procedimiento y le ayudaran a sacar el vehículo del lugar en el que se encontraba.” La prueba de alcoholemia realizada al imputado arrojó un resultado de 1.80 gramos de alcohol por litro de sangre. Curacaví, dos de abril de dos m
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RODRIGO GUILLERMO SALDÍAS ZUÑIGA, cédula de identidad N°19.285.433-4 ya individualizado, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley N° 18.296 y un delito de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 ambos del Código Penal, ambos en grado de desarrollado consumados, cometidos en esta jurisdicción el día 1 de agosto de 2020, a sufrir por el primero de ellos la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual y accesoria legal de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años y por el segundo de los ilícitos la pena de QUINIENTOS NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual II.- Que las penas corporales y pecuniarias se tendrán por cumplidas en atención al mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en este procedimiento, esto es, 658 días Código: XPNKXMCXMGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de abono, según consta en certificado del día de hoy, emanado del Jefe de Unidad de Causas y Sala. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000777676-5 RIT : 1499 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : RODRIGO GUILLERMO SALDÍAS ZÚÑIGA CEDULA DE IDENTIDAD : 0019285433-4 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dos de abril de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Códi
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