MP C/ YESENIA DE LOS ANGELES IBAÑEZ VASQUEZ
Rol
O-573-2024
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 15 de febrero del año 2024, aproximadamente a las 18.15 horas, en el domicilio ubicado en río Calle Calle N° 1227 de Linares, la imputada YESENIA DE LOS ÁNGELES IBÁÑEZ VÁSQUEZ en compañía de dos sujetos desconocidos, ingresó sin la voluntad de su dueño al domicilio de propiedad de don Rubén Dario Yáñez Encina y Mónica Del Carmen Cerda Vásquez, para luego agredir con golpes de puño y pies a la víctima doña Mónica Cerda Vásquez causándole lesiones leves. Linares, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 14, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 494 N° 5 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a YESENIA DE LOS ÁNGELES IBÁÑEZ VÁSQUEZ, ya individualizada, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor de la falta de lesiones leves, ocasionadas a la persona de la víctima Mónica del Carmen Cerda Vásquez, en grado de desarrollo consumada, ocurrida el día 15 de febrero del año 2024 en la comuna de Linares. Código: TCWXXMDEQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que a la multa impuesta se le ABONA UN DÍA que estuvo privada de libertad según consta en acta de audiencia de 16 de febrero de 2024; en consecuencia el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se autoriza sea pagada en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada esta sentencia y la siguiente cuota en la misma fecha del mes que sigue. En caso que la sentenciada no pagase la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada. III.- Atendida la renuncia de la sentenciada a juicio oral y l
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a YESENIA DE LOS ÁNGELES IBÁÑEZ VÁSQUEZ, ya individualizada, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor de la falta de lesiones leves, ocasionadas a la persona de la víctima Mónica del Carmen Cerda Vásquez, en grado de desarrollo consumada, ocurrida el día 15 de febrero del año 2024 en la comuna de Linares. Código: TCWXXMDEQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que a la multa impuesta se le ABONA UN DÍA que estuvo privada de libertad según consta en acta de audiencia de 16 de febrero de 2024; en consecuencia el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se autoriza sea pagada en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada esta sentencia y la siguiente cuota en la misma fecha del mes que sigue. En caso que la sentenciada no pagase la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada. III.- Atendida la renuncia de la sentenciada a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese.
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400192950-6. RIT : 573-2024 DELITO : Lesiones leves. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADA : YESENIA DE LOS ÁNGELES IBÁÑEZ VÁSQUEZ. RUT N° : 19.420.251-2. DOMICILIO : camino Huapi alto S/N° comuna de Linares. FISCAL : Carlos Ignacio Altermatt Selamé. DEFENSOR : Francisco Javier Flores Whipple. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HEC
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