BANCO FALABELLA/DÍAZ
Rol
C-2321-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de junio de 2020, comparece Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogado, domiciliada en calle Arturo Prat Nº 548, Oficina 402, Antofagasta, en representación de Banco Falabella, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Esteban Varas Peña, Abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Jorge Iván Díaz Contreras, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Once Norte 283, casa 166, Antofagasta. Funda su acción señalando que, su representado es dueño de un pagaré, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $9.274.900.-, con más intereses del 0,0000% mensual, mediante 12 cuotas mensuales de los montos que se indica en dicho instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 22-07-2019. En el mismo documento se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la C-2321-2020 obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta la demanda. Refiere que, la parte deudora no pagó la cuota 1 de su obligación con vencimiento al día 20-08-2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $8.066.
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.066.494.-, más los intereses pactados, y, en definitiva, disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece Alejandro Ceron Olguín, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1160, oficina 616, de la comuna de Santiago, en representación del ejecutado, Jorge Iván Díaz Contreras, quien, en lo principal de su presentación, opone a la ejecución, la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando sea acogida, negando lugar a la ejecución de autos y con expresa condena en costas. Expresa que el documento en que el demandante funda su demanda, es un pagaré suscrito por la suma de $8.066.494.-, el cual se encuentra vencido, y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento, que de acuerdo a los dichos de la parte ejecutante es de la cuota con fecha 20 de agosto de 2019. Indica que, según se desprende del mismo documento, la obligación y acciones derivadas del pagaré, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva,
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C-2321-2020 FOJA: 35. ROL : C-2321-2020 EJECUTANTE : BANCO FALABELLA EJECUTADO : JORGE IVÁN DÍAZ CONTRERAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO _______________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de junio de 2020, comparece Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogado, domiciliada en calle Arturo
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