Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TORRES CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-253-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones por NÉSTOR NICOLÁS TORRES RODRIGUEZ, cédula de identidad número 18.430.980- 7, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna y ciudad de Chillán, en contra de la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut. 76.062.794-1, representada legalmente por don MARCELO FARFÁN MANNS. Señala la demanda que con fecha 11 de enero del año 2018, comenzó a prestar servicios para demandada como OPERARIO CD en el centro de Distribución Chillán N 794, ubicado en el kilómetro 418 de la Ruta 5 Sur, Chillán Viejo, percibiendo una remuneración mensual de $654.139, la cual se obtiene del promedio de las remuneraciones percibidas en de los meses de marzo, abril y mayo de 2021. Indicó que hasta que fue despedido, jamás recibió llamados de atención por parte de ms superiores ni mucho menos amonestaciones verbales o escritas. Sin embargo, el 17 de junio del presente año, recibe una carta de empleador donde se le informa que he sido desvinculado de la empresa por la causal del artículo 160 numerales 1 letra c) y 7, señalando la carta los siguientes hechos: “Con fecha 10 de junio del presente año, aproximadamente a las 08:00 horas, inicio de turno mañana, mientras usted se dirige a la zona de lavado de manos por protocolo covid- 19 en conjunto con compañeros de trabajo, al momento de estar en la fila para lavarse las manos, usted le grita a su compañero de trabajo el señor Bernardo Sepúlveda Parada, “Wena Maripan”, haciendo alusión a los errores del futbolista de la Selección Chilena, para molestar y burlarse de su compañero de trabajo, producto de esta situación, su compañero de trabajo reacciona de mala manera, produciendo un altercado entre ambos en el cual se intercambian agresiones verbales y físicas, las que incluyeron un escupitajo y amenazas en contra del Sr. Bernardo Sepúlveda. Los hechos acontecidos constan en las declaraciones de sus compañeros de trabajo quienes fueron testig

Fundamentos

considerando también que pasaron 7 días desde la ocurrencia de los hechos, hasta que se tomó la de desvincularlo, al contrario de lo que se podría esperar si lo ocurrido hubiese tenido la importancia suficiente, se habría tomado la decisión de inmediato, lo que en este caso no ocurrió, por lo que en la especie, ha operado el perdón de la causal. Señala que, como normas de protocolo sanitario, cada vez que se inicia la jornada laboral es deber pasar por la zona “de lavado de manos”, implementada a raíz de la pandemia por Covid-19. El jueves 10 de junio de 2021, al encontrarnos en el área de “lavado de manos”, saludé coloquialmente a compañeros de trabajo, como es costumbre entre personas que comparten un espacio común a diario. Al saludar a Bernardo Sepúlveda, dijo “Wena Maripan”, a lo que le respondió de manera exaltada acercándose a él, y para evitar un eventual conflicto, voluntariamente tomé distancia sin responder a provocaciones. No hubo ninguna agresión física de su parte, solucionándose en el mismo momento la mencionada situación y continuando la rutina de trabajo en los días siguientes en completa normalidad y sin inconvenientes. Señaló que el 19 de julio del año 2021, firmó finiquito en el que se le pagaron $236.398 por concepto de vacaciones y en que se expresa la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a reclamar en juicio por la causal de despido invocada del empleador diferencia de cálculo en el pago de vacaciones legales y proporcionales y cualquier otra diferencia en el cálculo del finiquito”. Previas citas del derecho, solicitó se acogiera su demanda declarando su despido como indebido y condenando a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso por un total de $654.139 pesos. 2.- Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $1.962.417 pesos. 3.- Recargo legal del 80% por aplicación indebida de la causal de término de contrato $1.569.933 pesos; todo con reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda, la demandada señaló que efectivamente se le despidió al actor fundado en el artículo 160 N° 1 letra c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, en razón de que el 10 de junio del 2021, a las 08.00 horas aproximadamente (hora en que comienza el turno de mañana), se observa que el demandante se dirige a la zona de lavado de manos (por protocolo Covid-19). Tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, una vez en la fila, el Sr. Torres le grita a su compañero de trabajo, el señor Bernardo Sepúlveda Parada, “Wena Maripán”, para molestar y burlarse de él. Frente a ello, éste último reacciona de mala manera, produciéndose un altercado entre ambos en el cual se intercambiaron agresiones verbales y físicas, que culminaron con un escupitajo y amenazas de parte del actor a su compañero de trabajo. Atendido que todo lo previamente expuesto fue observado por otros compañeros de trabajo. Además, el propio demandante reconoce, por escrito, en la declaración que hizo de los hechos

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y, por tanto, se declara que el despido del demandante NÉSTOR NICOLÁS TORRES RODRIGUEZ de fecha 17 de junio de 2021, fue injustificado; II.- Se condena a la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. a pagar al demandante NÉSTOR NICOLÁS TORRES RODRIGUEZ las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $654.139 pesos. 2.- Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $1.962.417 pesos. 3.- Recargo legal del 80% por aplicación indebida de la causal de término de contrato $1.569.933 pesos. III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-253-2021 RUC 21- 4-0346336-9 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: NÉSTOR NICOLÁS TORRES RODRÍGUEZ DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RIT: O-253-2021 RUC: 21- 4-0346336-9 ________________________________________/ Chillán, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indebido y cobro de pr

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