CARREÑO/GASCO GLP S.A.
Rol
O-6898-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a trabajar a la empresa el 15 de abril de 2019, en el cargo chofer de reparto de granel, debiendo transportar vehículos con cargas de gas a granel en las diversas partes de la Región Metropolitana. Indica que, la remuneración ascendía a $ 1.784.706.- Declara que, la jornada laboral era de 48 horas semanales, en una jornada que se distribuía de lunes a sábado, en jornadas que se extendían desde las 08:00 hasta las 16:00 horas, que en la práctica se extendía hasta las 17:00 horas. Hace presente que, al momento del despido se encontraba afiliado al Sindicato de trabajadores N°1 de la empresa Gasco GLP S.A., en virtud del cual tenía una serie de derechos en virtud del Contrato Colectivo suscrito el 14 de diciembre de 2017, y que se encontraba vigente a la fecha de su despido el 30 de septiembre de 2021. En cuanto al despido, relata que, el día 30 de septiembre de 2021, alrededor de las 10:00 hrs, lo llamaron desde las oficinas de la empresa, y le hicieron entrega de la carta de despido, señalándole que estaba siendo despedido por la causal de necesidad de la empresa.- Refiere que, la carta de despido, en lo sustancial, indica lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada y que hacen necesaria su separación, dicen relación con la optimización del recurso humano, orientada a mantener los niveles de exigencia y desempeño requeridos para el desarrollo de su cargo, de manera de mejorar nuestra eficiencia y productividad, para así poder adecuarnos a los estándares requeridos para cumplir con las necesidades de la compañía. Es por esta razón es que nos resulta absolutamente necesario prescindir de sus servidos, por lo que desde ya, la empresa le agradece los servicios prestados durante el tiempo que estuvo vigente su contrato de trabajo como Chofer Reparto Granel..”- Alega que, la carta de término de contrato de trabajo es absolutamente vaga e insuficiente en sus términos; falta a la veracidad, y en la práctica no invoca hechos fun
Fundamentos
considerando que su última remuneración promedio ascendió en realidad a $1.784.706.- De lo anterior, se desprende que Gasco le adeuda una suma ascendente a $400.000.-, por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios y una suma ascendente a $200.000.-, por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. Luego argumenta que, dado que el monto por la indemnización del artículo 163 corresponde a $3.569.412, entonces el 30% del recargo corresponde a $1.070.824.- Además reclama que se le adeuda el pago del bono por concurrencia imprevista, o también denominado bono por acuerdo interpretativo, por el período que se extiende desde el 17 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021 (fecha esta última del despido); bono que se le debe pagar en virtud de haber desempeñado funciones calificadas como críticas por la empresa (chofer de granel), durante el periodo de excepción constitucional. Señala que, entre los derechos que tenía, en virtud del contrato colectivo antes referido, se encontraba el pago de un bono por concurrencia imprevista que equivalía al pago del 6% del sueldo base por cada día que atiendan las circunstancias imprevistas, según lo establecía el Titulo IV, Clausula Décimo Séptima, Numeral 1.3 de dicho contrato colectivo. Dice que, con fecha 08 de abril de 2020, el derecho al pago de este bono, fue objeto de un acuerdo interpretativo entre la empresa Gasco GLP S.A. y el Sindicato de trabajadores N° 1 de Gasco GLP S.A., en virtud del cual se estableció el pago del bono para los trabajadores que ejercían funciones críticas en circunstancias imprevistas como la de la pandemia del Covid-19. Manifiesta que, se acordó el pago mínimo de $200.000.- pesos brutos y de un máximo de $350.000.- pesos brutos, proporcional a los días efectivamente trabajados, dependiendo del sueldo base de cada trabajador; estableciéndose expresamente que el pago de dicho bono correspondería por las labores realizadas en el contexto de la pandemia del coronavirus, mientras rigiera el Decreto N° 104 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile dictado con fecha 18 de marzo del año 2020, que decretó el estado de excepción constitucional de estado de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio del país. Explica que, en términos informales a dicho bono se le comenzó a denominar como Bono por Acuerdo Interpretativo, tal como aparece reflejado en las liquidaciones de remuneraciones. Sin embargo, el pago de este bono solo se mantuvo vigente hasta el día 16 de junio de 2020, fecha en que se dejó de pagar por parte de la empresa Gasco GLP S.A. aduciendo ésta como motivo para dejar de pagarlo, el supuesto hecho que había terminado la vigencia del Decreto N° 104 del 18 de marzo de 2020, -por lo que no procedía seguir pagándolo- a pesar de que dicho Decreto fue prorrogado sucesivamente hasta el día 30 de septiembre de 2021 por varios decretos, desde la fecha en que expiró el referido Decreto 10
Fallo
por tanto, al cargo de choferes y ayudantes de chofer.- Agrega asimismo que, la empresa no estuvo ajena a estado de catástrofe derivado de la pandemia por Covid-19 iniciado en 2020 y que manifiesta aún sus estragos en la actualidad. Estas circunstancias determinaron la necesidad de proceder al despido de parte del personal por la causal de necesidades de la empresa. En síntesis, se trata de situaciones objetivas que han afectado transversalmente al área y han implicado un proceso de reestructuración y reorganización en las distintas áreas que la componen, no siendo el despido del señor Carreño una decisión aislada o carente de justificación, por lo que solicita el rechazo de la acción de despido improcedente.- En cuanto al bono por concurrencia imprevista, el acuerdo interpretativo de dicho bono y la nulidad del despido demandada, señala que, ese bono se paga en el contexto que los trabajadores debieran laborar en ciertos casos especiales. En ese sentido lo señalan tanto la cláusula del convenio vigente de 2020 (la Décimo Séptima, letra a), como la cláusula que al respecto contenía el Contrato Colectivo de 2017 (la Décimo Séptima también). Ellas refieren a los casos en que los trabajadores percibirán un bono, igual al 6% del sueldo base por cada día de trabajo bajo las circunstancias o casos que se indican. Adicionalmente el Convenio Colectivo vigente, contiene un bono nuevo que se denomina "bono por concurrencia en circunstancias adversas de carácter grave", que se disti
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN MAURICIO CARREÑO BRAVO. DEMANDADO: GASCO GLP S.A. RUC Nº : 21-4-0370001-8.- RIT Nº : O-6898-2021. Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don JUAN MAURICIO CARREÑO BRAVO, empleado, cédula de identidad número 16.023.033-9, con domicilio en Panameric
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