3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IGNACIO JESÚS CORVALÁN MILLAPI

Rol

O-2891-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El d ía 6 de ju l io de , aproximadamente a la : 6 horas , e l imputado IGNACIO JESÚS CORVALÁN MILLAPI fue sorprendido por personal de Car abineros en Av. Vivaceta a l l legar a la intersecc ión con cal le An íbal P into, en la comuna de Independenc ia , conduc iendo la motoc ic leta marca Yamaha, modelo FZ , co lor azu l , P.P.U. SZH - , la cual manten ía encargo v igente por e l de l ito de robo de vehículo motor izado N° , de fecha de ju l io de , denunc ia efectuada por el propietar io de la m otocic leta , la víct im a de in ic ia les G.S.B .H. , según da cuenta e l Parte Denunc ia N° , de la misma fecha, de la Subcomisar ia de Recoleta Sur . E l acusado conocía o no podía menos que conocer el or igen i l íc ito de dicho veh ícu lo , puesto que conduc ía con la p laca patente traser a doblada para impedir su ident i f icación, además se d io a la fuga a l advert ir la presenc ia pol ic ia l , y no acred itó la leg ít ima adquis ic ión o tenenc ia de la misma de manos de su propietar io .” Santiago, a veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N° 14 y 16, 15 N° 1, 18, 21, 28, 29, 51, 432, 436 inciso 1º, 439 y 449 del Código Penal, y artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Se condena a IGNACIO JESUS CORVALAN MILLAPI, Cédula Nacional de Identidad N° .6 .6 - , por su responsabilidad como autor del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, ilícito descrito y sancionado en el inciso ° del artículo 4 6 bis A del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 06 de Julio de 2023, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de Código: SKPMXMFLPFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a IGNACIO JESUS CORVALAN MILLAPI, Cédula Nacional de Identidad N° .6 .6 - , por su responsabilidad como autor del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, ilícito descrito y sancionado en el inciso ° del artículo 4 6 bis A del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 06 de Julio de 2023, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de Código: SKPMXMFLPFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una multa ascendente a Un tercio de Una U.T.M. , la que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención de fecha 6. . . II.- Al no dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley N° 20.603 no se le concede pena sustitutiva alguna respecto del cumplimiento de las pena privativa de libertad precedentemente impuesta, por lo que la deberá cumplir en forma efectiva, dejando constancia que se le reconoce como abono en su cumplimiento el ininterrumpido período de privación de libertad por esta causa, esto es, desde el día . . , bajo régimen cautelar de prisión preventiva el que se extiende hasta la fecha de esta sentencia condenatoria, esto es, un período de 6 días. III. – Cúmplase con el registro del

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RESUMEN: RIT: - RUC: - MATERIA: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SENTENCIADO: IGNACIO JESUS CORVALAN MILLAPI, Cédula Nacional de Identidad N° .6 .6 - , se ignora su oficio, domiciliado en calle LA COPA Nº , Lampa. RESOLUCIÓN: Sentencia Condenatoria PROCEDIMIENTO: Abreviado CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ARTÍCULO nº del Código Penal CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: ARTÍCULO nº 4 y 6 del Código Penal HECHO

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