MP C/ MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTINEZ
Rol
O-2963-2023
Fecha
30 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de noviembre de 2023, alrededor de las 13:35 horas, el imputado don MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTINEZ ingresó al supermercado Tottus ubicado en calle Carampangue 681, ciudad de San Fernando, oportunidad en la cual ocultó en un bolso que transportaba diversas especies que fueron avaluadas en la suma $92.740, consistentes en corte de carne, mariscos y café; traspasó el lineal de cajas sin pagar el valor de dicha especie, siendo retenido por los guardias y posteriormente entregado a funcionarios de Carabineros. San Fernando, treinta de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1 y 446 N° 3 del Código Penal; y artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.334.616-4, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33 U.T.M.), todo lo anterior por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta comuna de San Fernando el día 29 de noviembre 2023. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de priv
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1 y 446 N° 3 del Código Penal; y artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.334.616-4, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33 U.T.M.), todo lo anterior por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta comuna de San Fernando el día 29 de noviembre 2023. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, sirviéndole como abono los días 14 de febrero 2024 y 29 de marzo de 2024, fechas en las que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de sus detenciones por un plazo superior a doc
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Sentencia en Procedimiento Simplificado Ruc: 2301311082-4 Rit: 2963 - 2023 Imputado: MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTINEZ C.I. N° 0018334616-4 Domicilio: BRISAS DEL BOLDO, HÉCTOR REYES CELADA Nº 2236, CURICÓ. Hechos: El día 29 de noviembre de 2023, alrededor de las 13:35 horas, el imputado don MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTINEZ ingresó al supermercado Tottus ubicado en calle Carampangue 681, ciudad de
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