Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE CHILE C/ RENÉ ARTURO SAGREDO ACUÑA

Rol

O-860-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través de don FELIPE GONZALEZ SOTO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén, en auidencia procedió a presentar acusación verbal en contra de don RENE ARTURO SAGREDO ACUÑA, cédula de identidad N" 9.623.874-6, nacido el 13 de agosto del año 1962, instalador eléctrico, domiciliado en Calle Caupolicán N° 138. comuna de Lumaco, cuyo defensor es el abogado don Valentin Alex Vergara Schneider. Que existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, se acordó tramitar el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: Que el día 01 día de octubre del año 2023, alrededor de las 13:10 horas, personal de Carabineros realizaba patrullaje preventivo por calle Caupolicán al llegar a la intersección Ruta 90-P de la localidad de Capitán Pastene, comuna de Lumaco, procedieron a fiscalizar el automóvil marca Peugeot, modelo 206. placa patente única VX-8959, conducido por el acusado RENE ARTURO SAGREDO ACUÑA ya individualizado, el cual fue condenado a la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por cinco (5) años, en causa R.U.C: 2310020669-2, causa RIT Nro 337-2023, del Juzgado de Garantía de Traiguén de fecha 11 de septiembre de 2023. Los hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA ilícito previsto y sancionado en el artículo el artículo 196 Inciso Segundo, de la Ley 18.290, con la circunstancia contemplada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley N° 18.290, en calidad de autor en grado de desarrollo de consumad

Fundamentos

considerando segundo, los que se dan por reproducidos. SEXTO: Que los hechos establecidos constituyen el delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA ilícito previsto y sancionado en el artículo el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley N° 18.290, el que se encuentran suficientemente acreditado considerando que se trata de una situación de flagrancia, en que el día 01 día de octubre del año 2023 los funcionarios policiales sorprendieron y se percataron que el acusado manejaba vehículo motorizado, no obstante Rene Arturo Sagredo Acuña no podía ejecutar dicha acción por cuanto fue condenado a la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por cinco años, en causa R.U.C: 2310020669-2, causa RIT Nro. 337-2023, del Juzgado de Garantía de Traiguén de fecha 11 de septiembre de 2023. SEPTIMO: El Tribunal debe también tener por establecido que en los hechos, que anteriormente ha dado por acreditados, le ha correspondido al acusado la participación de autor, toda vez intervino en ellos de una manera inmediata y directa, de conformidad lo previene el artículo 15 N° 1 Código Penal. OCTAVO: Que a su turno, la defensa no hace alegaciones respecto de la calificación jurídica de los hechos, grado de ejecución ni participación del acusado, y sólo limita sus alegaciones a solicitar la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión nocturna en su domicilio, finalmente pide que la pena de multa sea rebajada a un tercio de unidad tributaria mensual tenga por pagada. El Ministerio Público señala que estará a lo que resuelva el tribunal. NOVENO: Que a fin de determinar el rango de la penalidad que resulta aplicable al caso concreto, se ha de tener presente la pena señalada por la ley al delito, su grado de ejecución, la forma de participación establecida de autor, las circunstancias modificatorias de responsabilidad concurrentes, además se tendrá en consideración que para acceder al procedimiento abreviado, la ley consigna en el artículo 412 Código Procesal Penal de que en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público, se aplica aquella por estimarla ajustada a derecho. Código: GLQHXMFDZRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO: En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, no fue materia de discusión por parte de los intervinientes de que el acusad-cumplía con los requisitos para acceder a la reclusión parcial nocturna domiciliaria. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a las costas de la causa, al haber aceptado los hechos de la acusación y el procedimiento abreviado, y al estar patrocinados por una institución de defensa gratuita y en conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales , se le eximirá del pago de éstas. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 11 N° 9, 15 N

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Traiguén, a once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través de don FELIPE GONZALEZ SOTO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén, en auidencia procedió a presentar acusación verbal en contra de don RENE ARTURO SAGREDO ACUÑA, cédula de identidad N" 9.623.874-6, nacido el 13 de agosto del

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