ALMONACID/ULLOA
Rol
I-16-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. La resolución emitida por la Inspección del Trabajo ha sido dictada con error de derecho, al estimar que su representada “calculó en forma errónea los bienios de la trabajadora, al reconocerlos en períodos distintos a los que legalmente correspondía…”. No se indica como parte de los hechos y de la tipicidad de la infracción, cuál sería el cálculo erróneo, ya que solo en señala genéricamente como norma infringida la Ley N° 19.070; igualmente se aplica ello respecto del reconocimiento en períodos distintos a los que correspondían. Cabe señalar que la Ley N° 20.903, que modificó el D.F.L N° 1, de fecha 22 de enero de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, (llamado también Estatuto Docente), efectuó un cambio legal respecto de las distintas asignaciones que corresponden a los docentes. Dicha ley modificó, creó y derogó distintas asignaciones docentes, estableciendo una nueva estructura de remuneraciones para los profesionales de la educación que pasen a regirse por el Título III del D.FL N° 1 de 1996 del Ministerio de Educación, y ejerzan en establecimientos en adscritos al sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta nueva estructura de remuneraciones mantuvo algunas asignaciones del antiguo estatuto, deroga o modifica otras y crea otras nuevas, con el propósito de alinear la estructura de remuneraciones con el reconocimiento y la promoción del desarrollo profesional docente. Su representada no ha cometido ninguna infracción a la ley laboral, simplemente ha ajustado las asignaciones y las liquidaciones de sueldo de todos los docentes, de acuerdo a la nueva normativa, con el objeto de alinear la estructura de remuneraciones con el reconocimiento y la promoción d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien interponer reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 1510/2022/1, de fecha 29 de marzo de 2022, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la totalidad de la multa atendido que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho y de derecho, y en subsidio que sea rebajada. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: En la Resolución de Multa N° 1510/2022/1, de fecha 09 de marzo de 2022, notificada a través de correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2022, doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, constata la supuesta infracción a la ley N° 19.070 y al Decreto N° 264 de 26 de julio de 1991, en relación con el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, y aplica multa de 60 UTM (equivalente a $3.332.220.- a la fecha de la infracción) en razón del siguiente hecho: “No pagar íntegramente las denominadas "Asignaciones de Experiencia" y de "Tramo Profesional (A.T.D.P.)", a la trabajadora doña Andrea Moran Cortes, docente nivel básico, al haberse constatado, de la revisión de los comprobantes de remuneraciones y contratos de trabajo, que el empleador calculó de forma errónea los bienios de dicha trabajadora, al reconocerlos en periodos distintos a los que legalmente correspondía, lo que se traduce en el pago erróneo de las asignaciones indicadas, en los periodos y montos que se señalan: Dicha multa debe dejarse sin efecto la multa cursada por haberse incurrido en error de hecho, en relación al cual la Circular N° 19 de la Dirección del Trabajo, de 16 de marzo de 2020, a propósito de los criterios específicos para rebajar o dejar sin efecto una multa, lo siguiente: “9.1.- Criterio restringido para dejar sin efecto. Se dejarán sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” En relación a los hallazgos supuestamente encontrados en la fiscalización, existe una errada interpretación de la normativa y de la realidad. El fiscalizador de la Inspección del Trabajo don Roberto Águila Ojeda, inició la fiscalización N° 1201/2021/1504, solicitando una serie de antecedentes del listado de docentes que adjunta y con fecha 21 de diciembre de 2021, Sra. Doris Lepicheo Hernández, Encargada de Remuneraciones, en respuesta a la tal solicitud señaló a través de correo electrónico, lo siguiente: “Estimado: Junto con saludar, adjunto documentación solicitada en notificación N°12.01.2021.1504, en relación a las remuneraciones de doña ANDREA MORAN CORTES. A continuación, señalo la base de cálculo de los bienios. - Los bienios se cancelan cada 2 años y de acuerdo a los años de servicios reconocidos. - Se cancelan de acuerdo a la tabla gradual con un tope de 15 bienios que hasta junio de 2017 se cancelaba el 100% de cada bienio, pero, a contar de julio 2017 y de acuerdo a la aplicación de la carrera docente se cancela el 50% como asignación de experiencia y el otro 50% es par
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Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, qui
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