Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ NICOLÁS PATRICIO SÁNCHEZ MORALES

Rol

O-8058-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 20 de septiembre del año 2023, en horas de la tarde, en la vía pública específicamente en Av. México a la altura del N°2543 de la comuna de Puente Alto, funcionarios de Carabineros sorprenden al acusado NICOLÁS PATRICIO SÁNCHEZ MORALES, quien conducía y mantenía en su poder la motocicleta marca Honda, modelo Navi, de color negro, año 2022 placa patente única VDD-026, la que registraba encargo vigente por el delito de robo con intimidación N°558090, de fecha 19 de agosto del año 2023 denuncia realizada ante la 61° comisaria cabo segundo Pablo Silva. Por lo anterior el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder” (SIC). Atenuantes: Se reconoce expresamente la atenuante del art. 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación en bonam partem del art. 407 del Código Procesal Penal, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Puente Alto, a veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro. - La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 297, 340, 341, 342, 346, 351, 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1°, 7°, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 51, 30, 449 y siguientes del Código Penal, normas de la Ley N°18.216, se resuelve: I.- Que se condena a NICOLÁS PATRICIO SÁNCHEZ MORALES, Cédula de identidad N° 19.635.275-9, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el Art. 456 bis A) del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos

Fundamentos

considerando desde ya como abono para el cumplimiento 62 días por el tiempo proporcional que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto Código: VDQXMBDSQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliario total en la presente causas entre el 21/09/2023 al día de la presente sentencia. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, ahorrando con ello recursos económicos al Estado. Regístrese, notifíquese, anótese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Las partes renuncian expresamente a los términos legales, por lo que la sentencia se tiene por ejecutoriada. Dictada por Rodrigo Hernández Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Código: VDQXMBDSQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T15:17:20-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a NICOLÁS PATRICIO SÁNCHEZ MORALES, Cédula de identidad N° 19.635.275-9, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el Art. 456 bis A) del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el 20 de septiembre del año 2023, en la comuna de Puente Alto. Código: VDQXMBDSQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa se tiene por pagada con el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de su detención. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenado ubicado en calle Cerro Paranal N° 1692, Villa Los Castaños 1, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Acusación.. Fecha Puente Alto., veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ Fiscal CARLOS SOTO TOBAR Defensor FADWA SABA Hora inicio 09:25AM Hora termino 09:26AM Sala SALA 6 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta COS RUC 2301018084-8 RIT 8058 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NICOLÁS PATRICIO SÁNCHEZ

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