4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MYRIAM EMELINA FIGUEROA TORRES

Rol

O-380-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1º y 18 de la Ley 20.000, cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO, cabiéndole a la acusada la calidad de AUTORA. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Que, a juicio de la Fiscalía, respecto de la acusada concurre la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable, conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Pena solicitada Código: NGYFXMSCXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Cristián Fuentealba Zamora, quien presidió la audiencia, Irene Rodríguez Chávez y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°380-2023, seguido en contra de la imputada MYRIAM EMELINA FIGUEROA TORRES, cédula nacional de identidad N° 8.480.262-K, nacida el 25 de abril de 1960, 66 años, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Brisas del Rio Nº 2748, Población Barea, comuna de Quinta Normal, representada por el Defensor Penal Público Sergio Rodríguez Arias, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Ernesto González Durán, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: Código: NGYFXMSCXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 17 de mayo de 2022, aproximadamente a las 14:00 horas, funcionarios del Departamento OS-7 de Carabineros ejecutaron una orden judicial de entrada, registro e incautación varios domicilios de la Población María José de la comuna de Quinta Normal, entre ellos, el de Pasaje Uno N° 2319, comuna de Quinta Normal, en dicho lugar fue sorprendida la acusada MYRIAM EMELINA FIGUEROA TORRES, en posesión y guarda de las siguientes evidencias: - 03 envoltorios de papel contenedores de cocaína base con un peso bruto de 500 milígramos. - 02 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cocaína base con un peso bruto de 150 gramos. - 01 pesa digital. - $14.000.- de dinero en efectivo”. Calificación jurídica y participación Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1º y 18 de la Ley 20.000, cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO, cabiéndole a la acusada la calidad de AUTORA. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Que, a juicio de la Fiscalía, respecto de la acusada concurre la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable, conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Pena solicitada Código: NGYFXMSCXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público, considerando los hechos antes expuestos, y de conformidad con los preceptos legales aplicables, solicita se le condene a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, al pago de las costas y al COMISO de las especies incautadas. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. Que, el

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 4, 18, 45, 52 y demás relacionados de la Ley Código: NGYFXMSCXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, artículos 4, 14, 15, 16 y siguientes de la Ley 18.216; Ley N° 20.568, se declara: I.- Que se condena a la acusada MYRIAM EMELINA FIGUEROA TORRES, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, perpetrado el día 17 de mayo de 2022, en la comuna de Quinta Normal. Que la pena privativa de libertad recientemente impuesta a MYRIAM EMELINA FIGUEROA TORRES, se le sustituye por LIBERTAD VIGILADA, por igual tiempo de privación de libertad, 541 días, debiendo cumplir con todas las actividades que establezcan en el plan de intervención individual que elabore por parte del delegado respectivo, así como a las

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MYRIAM EMELINA FIGUEROA TORRES TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. ROL UNICO 2200297654-8 ROL INTERNO 380-2023. Santiago, 2 de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por

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