C/ DIEGO ALONSO ESPINOZA CÓRDOVA
Rol
O-6316-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 19 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 10:30 horas, el requerido DIEGO ALONSO ESPINOZA CÓRDOVA, fue sorprendido por su ex conviviente y víctima, SANDY HELLEN CRUZ DÍAZ, en el techo de su domicilio ubicado en avenida Departamental N° 2787, comuna de La Florida, accediendo a dicho lugar sin la voluntad de la denunciante.” Delito y grado de desarrollo A juicio de esta Fiscalía, los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No se invocan. Agravantes Artículo 12 N° 15 del Código Penal. Código: PCVLXMQENPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los 4, 6, 36, 45, 47, 97, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y 144s del Código Penal; y artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a DIEGO ALONSO ESPINOZA CORDOVA, Rut - , ya individualizado, de los hechos del requerimiento deducido en su contra, que la sindicaban como autor del delito consumado de violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación a los artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, que habría sido perpetrado en esta jurisdicción el día 19 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, archívese. Téngase por notificados a todos los intervinientes en la presente audiencia. Pronunciada por Don MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS, Juez Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos, por lo que se tiene por firme y ejecuto
Fallo
SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los 4, 6, 36, 45, 47, 97, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y 144s del Código Penal; y artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a DIEGO ALONSO ESPINOZA CORDOVA, Rut - , ya individualizado, de los hechos del requerimiento deducido en su contra, que la sindicaban como autor del delito consumado de violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación a los artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, que habría sido perpetrado en esta jurisdicción el día 19 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, archívese. Téngase por notificados a todos los intervinientes en la presente audiencia. Pronunciada por Don MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS, Juez Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos, por lo que se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma. Corte Suprema”. Código: PCVLXMQENPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 - RIT : 1 - IMPUTADO : DIEGO ALONSO ESPINOZA CÓRDOVA Cédula de Identidad : . 4. -4 Fecha de nacimiento : -1 -1 Domicilio : Avenida Departamental Nº , La Florida. PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : dos de abril de dos mil veinticuatro JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos “El día 19 de noviembre de 2023, aproxim
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