Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS JORGE CONSTENLA MORALES

Rol

O-44-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de agosto 2023, poco antes de la 01:50 horas de la mañana, el imputado LUIS JORGE CONSTENLA MORALES se apersonó en la vivienda ubicada en Sendero Renaico Nº XXXX Sector El Polo de la comuna de Machalí que corresponde al domicilio de la víctima C.R.C.H saltando el cierre perimetral del mismo, para luego dirigirse hasta uno de los vehículos que se encontraban estacionados dentro del inmueble sustrayendo desde el interior unos anteojos marca Rayban con su respectivo estuche para luego salir del inmueble por la misma vía de acceso siendo sorprendido por la víctima y solicitada la presencia de carabineros y a aproximadamente a 500 metros del lugar el imputado fue controlado, fiscalizado y se encontró en su poder los anteojos objeto del ilícito”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a CONSTENLA MORALES la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, toma de huella genética y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos contenidos en la acusación, que ellos constituyen el delito de robo en lugar habitado y la participación del encartado en calidad de autor. Al final del juicio, el Tribunal contará con prueba suficiente para condenar al acusado. El defensor, por su parte, indicó que estará a la declaración de su representado, más allá de la cual el Ministerio Público debe acreditar la exi

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Paulina Bossy Chaparro, quien presidió la audiencia, doña Rocío Castelló Cordero y don Cristian Fredes Hernández, el día jueves 28 de marzo pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 44-2024, RUC N° 2300925247-9, seguida en contra de LUIS JORGE CONSTENLA MORALES, cédula de identidad N° 11.888.349-7, nacido en Rancagua el 25 de octubre de 1968, 55 años, soltero, feriante, con domicilio en población Santa Filomena, Pasaje 6, casa N° 0266, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Luis Días Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 27 de agosto 2023, poco antes de la 01:50 horas de la mañana, el imputado LUIS JORGE CONSTENLA MORALES se apersonó en la vivienda ubicada en Sendero Renaico Nº XXXX Sector El Polo de la comuna de Machalí que corresponde al domicilio de la víctima C.R.C.H saltando el cierre perimetral del mismo, para luego dirigirse hasta uno de los vehículos que se encontraban estacionados dentro del inmueble sustrayendo desde el interior unos anteojos marca Rayban con su respectivo estuche para luego salir del inmueble por la misma vía de acceso siendo sorprendido por la víctima y solicitada la presencia de carabineros y a aproximadamente a 500 metros del lugar el imputado fue controlado, fiscalizado y se encontró en su poder los anteojos objeto del ilícito”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a CONSTENLA MORALES la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, toma de huella genética y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos contenidos en la acusación, que ellos constituyen el delito de robo en lugar habitado y la participación del encartado en calidad de autor. Al final del juicio, el Tribunal contará con prueba suficiente para condenar al acusado. El defensor, por su parte, indicó que estará a la declaración de su representado, más allá de la cual el Ministerio Público debe acreditar la existenci

Fallo

se acuerda bien, que estaba semi abierta, no tenía alarma; abrió la camioneta, sacó unos Ray-Ban; cuando va saliendo del estacionamiento, un caballero de más allá le dijo “que estay haciendo ahí”; en ningún momento lo vio, siguió caminando y botó los Ray-Ban. A la fiscal dijo que esto fue como a las 1.30 a 2 de la mañana; asiente que pasó por El Polo, se vino por la calle ancha; la camioneta estaba en el estacionamiento del domicilio, al lado de la reja que estaba abierta; la puerta del portón estaba abierta, parece que el caballero estaba con unos vecinos más allá y, cuando va saliendo, le dijo “que estay haciendo ahí”; asiente que la puerta del portón es donde se guarda el auto; los Ray-Ban son unos lentes; los lentes los botó a menos de una cuadra de la casa, unos 5 o 6 metros; siguió caminando, lo pilló carabineros y les dijo dónde estaban los lentes. A su defensor, en tanto, asiente que esto ocurre el 27 de agosto de 2023, en horas de la madrugada, se venía para la casa. La reja es baja [como referencia da la altura del televisor ubicado en la sala de audiencias, 1,50 metros, aproximadamente],1 pero el portón era largo y estaba hasta el final, porque el caballero parece que andaba donde un vecino y dejó el portón abierto. Los lentes los sacó de una camioneta, que estaba en el estacionamiento, delante de la casa. De la casa no salió nadie. En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código procesal penal nada agregó. PRUEBA QUINTO: Que, conforme se

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ LUIS JORGE CONSTENLA MORALES RUC 2300925247-9 RIT 44-2024 DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO Rancagua, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Paulina Bossy Chaparro, qui

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