Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ VALERIO YERKO REYES GONZÁLEZ

Rol

O-196-2022

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don Felipe Cortés Ibacache y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día jueves veintiocho de marzo del año en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°196-2022, seguida contra VALERIO YERKO REYES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.042.040-1, nacido en Rancagua 28 de agosto de 1992, 31 años, soltero, trabajos de construcción, domiciliado en pasaje cerro Ñielol N°1547, villa Santo Tomás, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Urzúa Meléndez y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Fredy Acosta Díaz; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: De la acusación fiscal y argumentaciones de cargo. Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que con fecha 11 de Diciembre de 2020, siendo alrededor de las 20:30 horas aproximadamente los imputados Valerio Yerko Reyes González y Freddy Alexis Vilches Ramirez, junto a otros sujetos desconocidos comenzaron a insultar a amenazar a las victimas Dominique Janzani Carreño y Juan Victor Baeza Muñoz, señalándoles que los mataría, esto hechos ocurren en las afueras el domicilio y en este, el cual se encuentra ubicado Población Padre Hurtado, Pasaje Santa Teresa 1360, Graneros, en acto seguido los imputados disparan armas de fuego en contra de las víctimas y el domicilio de esta ocasionándoles las siguientes lesiones: Dominique Janzani Carreño, resultado con heridas por perdigón en cuadrante inferior derecho abdominal con sangrado activo, herida en pie en tercer ortejo con sangrado activo, herida lumbar baja, de carácter menos grave. Juan Victor Baeza Muñoz, resultando con herida de perdigón pierna izquierda de carácter leve. Posteriormente en virtud de autorización judicial carabineros ingreso al domicilio del imputado Valerio Yerko Reyes González ubicado Población Padre Hurtado, Pasaje Santa Teresa 1348, Graneros, encontrando en el velador del dormitorio matrimonial 5 cartuchos de escopeta calibre 16marca TEC, color azul sin percutar” (sic). El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de los siguientes delitos consumados de amenazas, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; lesiones leves, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal; y, tenencia de municiones, prescita y sancionada en el artículo 9 inciso 2 °, de la Ley 17.798, en que le atribuye participación de autor ejecutor, según lo dispuesto en el Código: SHLMXMXRYLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 2 artículo 15 N° 1 del Código Penal. Invoca que, concurre únicamente la atenuante

Fallo

Por tanto, acreditarán solo el delito de tenencia de municiones con la prueba testimonial, documental y pericial, dando cuenta del domicilio donde se encontraron las municiones; que Valerio Reyes no contaba con autorización para la tenencia de municiones; y el buen estado de conservación y uso de las respectivas municiones, solicitando al final del juicio un veredicto condenatorio. En la clausura, sostuvo que con su prueba acreditó la participación del imputado en el delito de tenencia de municiones, así, el funcionario Meza Quezada concurre al lugar de los hechos, ya que por un comunicado radial se le comunicó de disparos injustificados con un arma de fuego y previa autorización de su propietario hace ingreso al inmueble, encontrando en un velador; 5 cartuchos calibre 16 y no calibre 12 –como señaló don Mario Mañan-, lo que es coincidente con el funcionario de la SIP Fabián Espinoza que da cuenta de haber recibido un llamado telefónico de su colega Meza para solicitar la cooperación en el procedimiento en cuestión, para proceder a ingresar al inmueble iniciando un registro al referido domicilio. El imputado señaló que era una propiedad con dos casas, una adelante y otra atrás, lo que fue ratificado por su prueba testimonial, sin embargo, el funcionario Meza Quezada señaló que era una propiedad con una sola casa y de dos pisos, lo que coincide con la declaración de don Mario Mañan, que dijo que la casa de su hija era una de dos pisos, diciendo, también, que conoce al imputad

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, martes dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don Felipe Cortés Ibacache y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día jueves v

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