Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS ALBERTO FUENZALIDA MIRANDA

Rol

O-268-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Rodrigo Vega Azocar y los Jueces don Sergio Almonacid y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno 268-2023, seguidos en calidad de autores del delito de receptación de vehículo y conducción a sabiendas con patente adulterada, en contra de los acusados LUIS ALBERTO FUENZALIDA MIRANDA, cédula de identidad N° 10.588.197-5, 54 años, viudo, cuarto año medio, maestro constructor, con domicilio en Calle Lincoyan Nº 1829, Iquique, allí apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, representado por el Defensor Penal Publico, abogado doña Aliny Garcés Pinto y en contra de FREDDY ANDRÉS MUNIZAGA SOLÍS cédula de identidad N° 15.686.585-0, 40 años, cuarto año medio, soltero, comerciante, con domicilio en Pasaje España N° 2013, Iquique, allí apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, representado por el defensor penal público abogado don Sebastián Astorga Pallares. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal adjunto de Iquique, abogado don Pablo Medina Álvarez. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos; El día 15 de junio de 2022, alrededor de las 16:00 horas, personal de carabineros fiscalizaron en la intersección de las calles Bernardino Guerra con pasaje Colo-Colo de Iquique a los ocupantes del vehículo marca Mazda, modelo Demio, color negro, el imputado FREDDY ANDRES MUNIZAGA SOLIS, quien se encontraba en el asiento del copiloto y a LUIS ALBERTO FUENZALIDA MIRANDA, quien se encontraba como conductor del móvil, a sabiendas este y ambos que el vehículo que mantenían portaba las placas patentes GFKR-19 cuyas grafías confeccionadas con cinta aislante de color negro, ocultaban y alteraban la

Fundamentos

motivos expresados en el motivo undécimo se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández. RIT Nº 268-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE DON RODRIGO VEGA AZOCAR, DON SERGIO ALMONACID MUÑOZ Y DON FELIPE ORTIZ DE ZARATE FERNÁNDEZ. Código: FBVJXMJXYRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T16:28:07-0300

Fallo

por tanto el vehículo había sido objeto de un robo o hurto, tal como fue denunciado el día 12 de junio por su propietario Leonel Méndez Toro. Califica estos hechos el Ministerio Público como constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y atribuye a los acusados participación en calidad de autores del mismo, y el delito de conducción de vehículo con placa patente falsa o alterada a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 192 E de la ley 18.290, en el cual sería autor el acusado FUENZALIDA MIRANDA, los dos ilícitos los estima en grado consumado, por ello solicita por el primer delito se les aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales y por el segundo se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años y en los dos casos, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En los alegatos de apertura el Ministerio Público sostuvo que con la prueba que aportará se acreditará el delito y la participación de los acusados y las defensas sostienen que instarán por la absolución por falta de dolo de sus mandantes, porque sólo estaban a bordo del rodado ignorando su origen y situación de sus patentes. CUARTO: Que advertidos los acusados sobre su derecho a guardar silencio durante el Juicio Oral, optaron por declara

Texto Completo (Preview)

1 C/ LUIS ALBERTO FUENZALIDA MIRANDA FREDDY ANDRÉS MUNIZAGA SOLÍS RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO Y CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PATENTE ADULTERADA ROL INTERNO: Nº 268-2023 Iquique, dos de abril del dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica