Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHANNI ANDRÉS TAPIA BUGUEÑOS

Rol

O-37-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 5 de noviembre del año 2022 a las 02.30 horas aproximadamente, en la esquina de calle Miguel Aguirre con Independencia en Ovalle, con el fin de sustraerle sus pertenencias se acercó a la víctima Yasmin Rebeca Arancibia Navea a quien le dijo entrega las weas conchetumadre entrega el bolso, para luego y ante la resistencia de la víctima lanzarla al suelo dándole golpes con un elemento contundente en diferentes partes del cuerpo logrando arrebatarle a la víctima su bolso marca Puma y una cartera de color blanco, especies que contenían diversas pertenencias de la víctima tales como perfumes, poleras y otras cosas, especies avaluadas en 300.000.- con las cuales el imputado huyó del lugar. A raíz de lo anterior la víctima resultó con una contusión en el tórax, contusión en el codo, hematoma en codo derecho y hemitórax y edema en labio superior”. Que la Fiscalía estima que los hechos recientemente expuestos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 6, en relación con el artículo , ambos del Código Penal, hecho en el que al Código: HXSYXMTPCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado le cabe participación criminal en calidad de autor, y estimando que le perjudica la circunstancia agravante de haber sido sancionado anteriormente por delito de la misma especie, prevista en el artículo N° 6 del Código Penal, solicita se le condene a la pena de años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, con costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura y clausura indicó que tal como se señaló a un comienzo de es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las juezas titulares señoras Zoila Terán Arévalo, quien la preside; Ana Karina Hernández Muñoz y por la jueza suplente, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT Nº - , seguida en contra de don Johanni Andrés Tapia Bugueños, chileno, soltero, nacido el de abril de 98 en Ovalle, 6 años de edad, cédula nacional de identidad N° 6.596. 9 - , escolaridad básica completa, sin apodos, cuidador de vehículos, domiciliado en sitio 9, Nueva Aurora, comuna de Ovalle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Paulo Duarte López, domiciliado en calle Independencia N°6 , Ovalle; en tanto que la defensa fue asumida por la abogada defensora penal licitada, doña Verónica Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue N°56 , Ovalle. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 5 de noviembre del año 2022 a las 02.30 horas aproximadamente, en la esquina de calle Miguel Aguirre con Independencia en Ovalle, con el fin de sustraerle sus pertenencias se acercó a la víctima Yasmin Rebeca Arancibia Navea a quien le dijo entrega las weas conchetumadre entrega el bolso, para luego y ante la resistencia de la víctima lanzarla al suelo dándole golpes con un elemento contundente en diferentes partes del cuerpo logrando arrebatarle a la víctima su bolso marca Puma y una cartera de color blanco, especies que contenían diversas pertenencias de la víctima tales como perfumes, poleras y otras cosas, especies avaluadas en 300.000.- con las cuales el imputado huyó del lugar. A raíz de lo anterior la víctima resultó con una contusión en el tórax, contusión en el codo, hematoma en codo derecho y hemitórax y edema en labio superior”. Que la Fiscalía estima que los hechos recientemente expuestos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 6, en relación con el artículo , ambos del Código Penal, hecho en el que al Código: HXSYXMTPCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado le cabe participación criminal en calidad de autor, y estimando que le perjudica la circunstancia agravante de haber sido sancionado anteriormente por delito de la misma especie, prevista en el artículo N° 6 del Código Penal, solicita se le condene a la pena de años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, con costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura y clausura indicó que tal como se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos , , 5, y 6 del Código Penal; , 5, 8, 95, 96, 9 , y del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a JOHANNI ANDRÉS TAPIA BUGUEÑOS, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 6 en relación al artículo , ambos del Código Penal, por los hechos supuestamente ocurridos en la comuna de Ovalle, el 5 de noviembre de . II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por las razones esgrimidas en el considerando noveno. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, en su oportunidad archívese la presente causa. Sentencia redactada por la Jueza (S) Kerima Schichaschwili Carvajal. RIT: - . RUC: - Código: HXSYXMTPCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrado por las juezas titulares señoras Zoila Anyelina Terán Arévalo, Ana Karina Hernández Muñoz y por la jueza suplente Kerima Schichaschwili Carvajal. Código: HXSYXMTPCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T13:04:36-0300

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHANNI ANDRÉS TAPIA BUGUEÑOS RUC: - RIT: - . DELITO: Robo con violencia. Ovalle, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las juezas titulares señoras Zoila Terán Aréva

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