FL AH C/ MANUEL ANGEL HERNÁN ROSSEL MUÑOZ
Rol
O-993-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Sergio Almonacid Muñoz, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT - , para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de MANUEL ANGEL HERNAN ROSSEL MUÑOZ, chileno, Cedula de Identidad número 1. 8. 8-K, nacido el 14 de julio de , años, comerciante, estudios medios, con domicilio en Pasaje Costa Rica sitio 1 La Pampa Alto Hospicio, representado legalmente por el defensor penal público don Carlos Alfaro Tello SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Alejandra Gálvez Guillen acusó al individualizado como autor material de un delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 4 6 Inciso 1° del Código Penal, fundado en los siguientes hechos, según transcripción literal del auto de apertura: El día 8 de abril del año , cerca de las :5 horas el acusado Manuel Ángel Hernán Rossel Muñoz, previamente concertado con un sujeto hasta ahora desconocido para sustraer especies, concurrieron hasta el Mirador de la Cruz, ubicado en Avenida Circunvalación S/N de la comuna de Alto Hospicio, donde se encontraba estacionado el vehículo marca Mini modelo Cooper color café, PPU RSVV- 7 y en su interior la víctima de iniciales S.A.N.Z.A, y la víctima, J.V.B.C. fue en ese contexto el acusado en Rossel se acerca hasta la ventana del piloto donde estaba la víctima S.A.N.Z.A, lo apunta en su cabeza con un elemento con características similares a una pistola y luego le da un golpe con esta pistola a la víctima en su cabeza, bajándola a la fuerza del auto y arrojándola al suelo, subiéndose al asiento del piloto, todo esto mientras que el sujeto desconocido por la ventana del copiloto donde estaba la víctima, J.V.B.C. apuntarla también con una pistola incluso escuchándose en un momen
Fundamentos
considerandos anteriores. No sólo fue identificado por la víctima, sino que éstas detallaron con claridad cada una de sus acciones y de sus relatos se deduce que él era el autor principal, debiendo tenerse presente, además, que sólo minutos después de ocurrido el delito, fue identificado por las afectados vistiendo las mismas ropas indicadas por estos a la policía, todo lo cual nos lleva a desestimar las alegaciones de la defensa y los dichos del acusado, no resultando su explicación verosímil, por lo que no es posible dar crédito a sus asertos, los que en nuestra opinión sólo tuvieron por objeto lograr su exculpación, que fue totalmente desvirtuada por la prueba rendida en la audiencia. Pero, además, hay que considerar que aun el evento de aceptar la tesis mendaz del acusado en cuanto a que sólo su participación se tradujo en conducir el automóvil, cosa que fue totalmente desvirtuada por la prueba, igualmente deberíamos llegar a la conclusión que tal acción en el contexto que se desarrollaron los hechos reviste la categoría de autor por cuanto en ese relato él sabía que se iba a robar un automóvil y mientras esto ocurría estaba en las cercanías prestando cobertura y esperando para llevárselo por lo que obviamente constituyó una contribución decisiva o imprescindible para la realización del hecho punible. Finalmente, en cuanto al hecho de que en el automóvil no se encontraron las armas utilizadas ni las otras especies sustraídas, ello se explica razonablemente con la declaración de las víctimas y funcionarios policiales que manifestaron que uno de los autores del atraco escapó llevando en su poder una bolsa, en la que eventualmente podrían estar. UNDECIMO.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que favorece al acusado atenuante de irreprochable conducta anterior, al no haberse acreditado que registre anotaciones penales por delitos cometidos como adulto, y si bien tiene anotaciones como adolescente, estas no serán consideradas ya que ello implica, por un lado, traspasar una forma de valorar la conducta claramente definida hacia otras disposiciones, y por otro, estimar que la manera de comportarse del menor ante el derecho, reflejado en sus condenas como tal, no sería distinta a la Código: NESDXMYVZPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un adulto, obviando que en uno u otro caso, la legislación aplicable es diversa, situación que excede los límites de la ley . 84, Por lo demás, la circunstancia de que existan extractos de filiación diferenciados, demuestra la existencia de un sistema restringido, en el cual, lo que figura en el del adolescente no trasciende al de adulto, y si existe acceso al primero, lo es precisamente para ver el comportamiento del menor bajo los presupuestos de la ley . 84, y no para analizar su anterior conducta desde la posición de adulto. No se accederá a la petición de considerar a favor del acusado la circunstancia atenuante contempl
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 15 Nº 1, 6, 8, 5 , 68, 4 , 4 6 inciso primero y 44 del Código Penal; 1, 45, 47, 5, 6, 7, 5 y siguientes, 4 , 41, 4 y 48 del Código Procesal Penal y Ley 18. 16, SE DECLARA: 1.- Que se condena a, MANUEL ANGEL HERNAN ROSSEL MUÑOZ, ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, en su calidad de autor del delito de robo con violencia perpetrado en esta ciudad el 8 de abril de en perjuicio de. SA.N.Z. A, y J.V.B.C eximiéndole del pago de las costas. Se les condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. .- Al no reunir el sentenciado, los requisitos previstos en la Ley N° 18. 16, no se les concederá para el cumplimiento de la pena corporal que se les impone, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en ese cuerpo legal, por lo que deberá cumplirla efectivamente, la que se les contará desde el 8 de abril del año fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta de los antecedentes del proceso. .- En atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 1 . 7 en relación con el artículo 4 del Reglamento del referido cuerpo legal, se ordena la determinación de la huella genética de los condenados la que se llevará a e
Texto Completo (Preview)
C/ MANUEL ANGEL HERNAN ROSSEL MUÑOZ, ROBO CON VIOLENCIA ROL INTERNO - RUC Nº 467 4- Iquique, dos de abril de dos mil veinticuatro VISTOS PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Sergio Almonacid Muñoz, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica