URRA SALINAS CABIER PATRICIA
Rol
V-264-2012
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 03, comparece doña CABIER PATRICIA URRA SALINAS , estudiante, domiciliada en calle Brasil N°541, Villa Vaticano, comuna y provincia de Curicó, quien señala: Que por este acto, solicita que una vez cumplido el procedimiento de rigor, ordene la rectificación de la partida de nacimiento de su persona, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: En cuanto a los antecedentes de hecho: Según aparece en su certificado de nacimiento, y que acompaña en un otrosí de esta presentación, su nombre es CABIER PATRICIA URRA SALINAS, sin embargo, siempre ha sido conocida como KAYBER PATRICIA URRA SALINAS, como consta en el certificado de bautismo que acompaña en un otrosí de esta presentación. A su vez durante toda su vida ha sido conocida y he utilizado el nombre de Kayber Urra Salinas. Lo anterior le ha acarreado diversos inconvenientes de tipo civil, aun cuando nada del todo grave, pero es en razón RIT« » Foja: 1 de ello y en atención a que quiere ser conocida efectivamente con el nombre de "Kayber" que solicita que luego de efectuados los trámites correspondientes, pueda decretar su nombre de Cabier por el de KAYBER PATRICIA URRA SALINAS. De estos se desprende que el documento que acredita su partida de nacimiento del Registro Civil incurre en el error de aparecer el nombre de "CABIER" en vez del que he sido conocida por toda su vida, que es el de "KAYBER". En cuanto a los antecedentes de derecho: Dispone el artículo 17 de la Ley de Registro Civil que "las inscripciones no podrán ser modificadas ni alteradas, sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada" y regula el procedimiento a seguir, los artículos 18 y 19 de la referida ley, sin perjuicio de lo establecido por nuestro Código de Procedimiento Civil en los artículos 817 y siguientes y disposiciones de la Ley 17.344.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Registro Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones contenidas en la Ley 4.908 y sus modificaciones posteriores, solicita ordenar que sea rectificada su partida de nacimiento, esto es, de CABIER PATRICIA URRA SALINAS, estableciéndose que su nombre real y por el que ha sido conocida es el de KAYBER PATRICIA URRA SALINAS. SEGUNDO: Que, la solicitante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de la siguiente evidencia probatoria: 1.- A fojas 01, Certificado de Bautismo de la solicitante. 2.- A fojas 02, certificado de nacimiento.- TERCERO: Que, a fojas 27, rola Informe N° 252 de fecha 14 de enero de 2021, del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual expresa lo siguiente: RIT« » Foja: 1 1.- Consta en sus registros, la inscripción de nacimiento N° 234, del año 1994, de la circunscripción CURICÓ, siendo titular de ella doña CABIER PATRICIA URRA SALINAS , nacida el 28 de abril de 1994, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don JOSÉ LUIS URRA PÉREZ, y en el correspondiente a la madre a doña PATRICIA INÉS SALINAS SAAVEDRA .- 2.- Al respecto, cabe mencionar que en la referida partida de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3.- En caso que la solicitante sea casada y/o tenga descendientes menores de edad, deberá pedir también
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 37.- treinta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-264-2012 CARATULADO : URRA SALINAS CABIER PATRICIA Curico, veintitrés de Febrero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 03, comparece doña CABIER PATRICIA URRA SALINAS , estudiante, domiciliada en calle Brasil N°541, Villa Vaticano, comuna y p
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