MP C/ PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO
Rol
O-3313-2019
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día de septiembre de 0 , aproximadamente a las 0 :4 horas, el imputado PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO fue sorprendido por funcionarios de carabineros en la calle Frutillar esquina El Belloto, comuna de Quilpué, portando un arma blanca tipo cortaplumas de color beige con café con hoja metálica de 8 cm y empuñadura de color verde militarizado de 0 cm de regular estado, sin justificar dicho porte. ” Delito de Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 88 Bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Atenuante del artículo N° del Código Penal. PENA: 00 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Comiso. SEGUNDO: Intervinientes en el juicio. Que en la audiencia prevista en el artículo del Código Procesal Penal, el requerido no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. Que habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. El señor Fiscal, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva al imputado y no se le condene en costas a la Fiscalía. Por su parte, la abogada defensora, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Código: FEXHXMWXGLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. CUARTO: Imputado guarda silencio. Que conforme lo establecen los artículos 8, 8, y 8 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. QUINTO: Prueba del Ministerio Público. Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: - en contra de don PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en Sitio Villa Fundo El Bosque Calle Santa Rosa Nº M- , Villa Alemana, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día de septiembre de 0 , aproximadamente a las 0 :4 horas, el imputado PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO fue sorprendido por funcionarios de carabineros en la calle Frutillar esquina El Belloto, comuna de Quilpué, portando un arma blanca tipo cortaplumas de color beige con café con hoja metálica de 8 cm y empuñadura de color verde militarizado de 0 cm de regular estado, sin justificar dicho porte. ” Delito de Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 88 Bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Atenuante del artículo N° del Código Penal. PENA: 00 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Comiso. SEGUNDO: Intervinientes en el juicio. Que en la audiencia prevista en el artículo del Código Procesal Penal, el requerido no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. Que habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. El señor Fiscal, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva al imputado y no se le condene en costas a la Fiscalía. Por su parte, la abogada defensora, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Código: FEXHXMWXGLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. CUARTO: Imputado guarda silencio. Que conforme lo establecen los artículos 8, 8, y 8 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. QUINTO: Prueba del Ministerio Público. Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. SEXTO: Decisión absolutoria. Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de los hechos que se califican como constitutivos de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO, cédula de identidad N° . . - , del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de porte ilegal de arma blanca,, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos el día de septiembre de 0 , en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Código: FEXHXMWXGLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: FEXHXMWXGLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T11:36:02-0300
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Quilpué, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: - en contra de don PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en Sitio Villa Fundo El Bosque C
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