1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/CONSULTORA ON ENERGY SA

Rol

M-45-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. No habiendo comparecido la parte demandada, se tiene por evacuado el traslado, en rebeldía de esta última. CONCILIACIÓN: Consta íntegramente en audio. Se tiene por frustrada, en atención a la falta de comparecencia de la parte demandada. EL TRIBUNAL RESUELVE: Consta íntegramente en audio. El tribunal va a omitir recibir la causa a prueba y dictará sentencia definitiva de inmediato. SENTENCIA Santiago, 10 de mayo de 2022 VISTOS Comparece ante este Tribunal don Diego Jeremías Garrido Muñoz, Ingeniero, domiciliado en Hostos N°1338, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago y deduce demanda por Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones en contra de ex empleadora CONSULTORA ON ENERGY S.A. del giro Servicios Profesionales de Ingeniería y Actividades Conexas de Consulta, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por René Valdés Aburto, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Holanda N° 099, oficina 1202, comuna de Providencia y ciudad de Santiago. Que habiéndose conferido traslado de la demanda, la parte demandada no lo evacuó en tiempo y forma.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al no haber contestado la demanda de conformidad en lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso séptimo, en relación a lo previsto en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitida todos los hechos contenidos en la demanda, omitiéndose recibir la causa a prueba y dictándose sentencia definitiva de inmediato. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a los principios que ilustran el procedimiento, esto es la celeridad y evitando dilaciones innecesarias en la tramitación de la presente audiencia., conforme lo dispuesto en los artículos 426, 425, 429, 430 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en este sentido se tendrá por tácitamente admitida la fecha de inicio y la fecha de término señalada en la demanda, así como la remuneración para los fines del artículo 172 del Código del ramo, esto es $776.475.-. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la remuneración imponible, alcanzaba la suma de $656.475.-, sin considerar en dicho cálculo las asignaciones de colación y movilización, motivo por el cual, en la resolutiva de este fallo, se hará la diferencia respecto de la remuneración imponible, respecto de la cual, deben pagarse las respectivas cotizaciones previsionales y el monto de la remuneración imponible, por los días trabajados en el mes de abril que se cobra. TERCERO: De igual modo, se tendrá por tácitamente admitida que el demandante de autos trabajo 26 días en el mes de abril del año 2021. ATENDIDO LO EXPUESTO Y LO DISPUESTO en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 67, 420 letra a, 446, 452 inciso segundo, 453 número uno inciso séptimo, 457, 458 y 459 inciso final del Código del Trabajo y 1.698 del Código Civil, artículo tercero inciso segundo de la ley 17.322

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don Diego Jeremías Garrido Muñoz en contra de CONSULTORA ON ENERGY S.A., ambos ya individualizados, se declara: a. Existencia de la relación laboral habida entre las partes entre el 07 de febrero del año 2021 hasta el 26 de abril del año 2021; b. Que el demandante de autos trabajó 26 días del mes de abril del año 2021; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones, compensaciones y cotizaciones; a. $672.945.-, por concepto de remuneraciones y otras prestaciones devengadas por 26 días trabajados durante el mes de abril del año 2021. Debiendo calcularse la remuneración imponible para los efectos cotizaciones sobre la base $568.945.-. b. $100.841.-, por concepto de feriado proporcional. c. Cotizaciones en AFP Planvital, FONASA y AFC Chile correspondientes a 26 días trabajados durante el mes de abril del año 2021, las cuales deben se calculadas sobre la base de una remuneración imponible de $568.945.-. III.- Que las sumas ordenadas a pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. En cuanto a las cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile, como a las mismas devengarán los intereses previstos en la ley 17.322y Decreto ley 3.500. IV.- Que no habiendo entrabado controversia alguna la parte demandada no se condena en costas, a esta última. Anótese y regístrese y encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anterio

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago, 10 de mayo de 2022 RUC 22- 4-0377766-1 RIT M-45-2022 CARATULADO GARRIDO/Consultora On Energy SA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS René López Peredo HORA DE INICIO 11:14 HORA DE TERMINO 11:28 SALA Sala virtual 19 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 22403

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