Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO ARNALDO CEREZO RAMOS

Rol

O-962-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 26 de marzo de 2024, a las 13:05 horas, Carabineros recibe la denuncia de que por calle Perú en dirección al sur, circulaba un imputado que reunía las características físicas y vestimentas del imputado, el cual portaba en su mano un cuchillo de grandes dimensiones, efectúan un patrullaje por los alrededores y al llegar a Gómez Carreño con Yungay, comuna de Quilpué, se percatan de la presencia del imputado quien mantenía en su mano derecha un cuchillo tipo cocinero de empuñadura color negro de 18,5 cm de hoja y 12,5 de empuñadura sin poder justificar razonablemente su porte, por lo que se procede a su detención.” Delito de Infracción al Art 288 Bis Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Los antecedentes del requerimiento se encuentran en registro de audio del Tribunal y se dan por reproducidos. Resolutiva: Por las consideraciones antes expuestas y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 Nº1 y 15 Nº1, 21, 28, 50, 67, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PEDRO ARNALDO CEREZO RAMOS, cédula de identidad N°13.367.704-6, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de PORTE O TENENCIA ILEGAL DE ARMA CORTO PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, con fecha 26 de marzo del 2024. II.- Que se tiene por cumplida la multa impuesta con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa el sentenciado. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Código: WRXEXMDGCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en el a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PEDRO ARNALDO CEREZO RAMOS, cédula de identidad N°13.367.704-6, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de PORTE O TENENCIA ILEGAL DE ARMA CORTO PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, con fecha 26 de marzo del 2024. II.- Que se tiene por cumplida la multa impuesta con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa el sentenciado. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Código: WRXEXMDGCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal . Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2 2- RIT 2-2 2 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: WRXEXMDGCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T13:40:12-0300

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. 1.- Los Hechos: “El día 26 de marzo de 2024, a las 13:05 horas, Carabineros recibe la denuncia de que por calle Perú en dirección al sur, circulaba un imputado que reunía las características físicas y vestimentas del imputado, el cual portaba en su mano un cuchillo de grandes dimensiones, efectúan un patrullaje por los alrededores y al llegar

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