C/ PATRICIO ABRAHAM VEAS LAGOS
Rol
O-2062-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 17 de julio de 2023, aproximadamente a las 06:30 de la madrugada el imputado PATRICIO ABRAHAM VEAS LAGOS abordó frente al número 8120 de avenida san Pablo en la comuna de Lo Prado a la víctima Alejandra Francisca Navarro Rodríguez, obstruyéndole el paso y exigiéndole de manera inmediata la entrega de todas las cosas que portaba, manifestándole de manera insistente PÁSAME TODAS LAS COSAS, PÁSAME EL TELÉFONO CELULAR. Ello al tiempo que mantenía las manos en los bolsillos haciendo suponer a la víctima que podía mantener algún elemento con el cual la podía golpear o herir. Ante ello la víctima hizo entrega al imputado de su teléfono celular marca Samsung modelo A52 dándose a la fuga este con la especie en su poder”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 449 y 436 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ABRAHAM VEAS LAGOS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17 de julio de 2023. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte el día 08 de abril de 2024;
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 449 y 436 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ABRAHAM VEAS LAGOS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17 de julio de 2023. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte el día 08 de abril de 2024; así como también cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales previstas en el artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición del artículo 17 bis de la ley 18.216 consistente en la obligación de someterse a un programa de rehabilitación de su adicción a las drogas y el alcohol; así como también las c
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : uno de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : PATRICIO ABRAHAM VEAS LAGOS, cédula de identidad N° 18.834.525-5, domiciliado en Las Quilas Nº 9059, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Nancy Orellana Defensor : Natalia Fernández Delito : robo con intimidación. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal.
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