Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

IBARRA/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.

Rol

O-656-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en el libelo: fecha de ingreso, función, lugar de prestación de servicios y jornada. Por el contrario, controvierte expresamente los hechos relacionados en la demanda, la remuneración que debe ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que esta asciende a $553.258.- pero para efectos del cálculo del feriado anual y proporcional, reconoce una remuneración de $507.856.-, monto que no considera movilización, y colación, fundado en el artículo 73 del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y final, en concordancia con el artículo 71 del mismo cuerpo legal. Indica que como se reconoce, la actora ingresó a prestar servicios para su representada para ejercer la función de Especialista en Aseo, en la fecha indicada, en las instalaciones del cliente Coopeuch San Bernardo, plasmándose en la cláusula primera, que podía ser trasladada a otro domicilio, labores similares, dentro de la ciudad. Señala que la actora estuvo largo tiempo con licencia médica, desde el año 2020, las que se fueron extendiendo, siendo la ultima la que terminó el 08 de septiembre de 2021, debiendo reincorporarse el 09 de septiembre de 2021. Expresa que su representada no ganó la licitación por una nueva temporada con Coopeuch, y como la actora estaba con licencia en esa época, es que se procede a notificarle el término de servicios, a través de carta certificada enviada el 1 de julio del 2021, informando que debía presentarse en las oficinas de reclutamiento (Alameda N°1146 oficina 701) al término de su reposo, para la firma de su anexo de traslado, lo que no ocurre, por tanto, luego de una espera considerable, es que con fecha 13 de octubre del presente año, se le envía carta informando el término de contrato por la causal del articulo 160 N° 3 por faltas injustificadas desde el día 1 al 7 de octubre del 2021, carta enviada por correo certificado al domicilio de la actora, dejando constancia en la Inspección del Trabajo, cumpliend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Rosa del Carmen Ibarra Muñoz, cesante, domiciliada en calle Freire N°351 K, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales y subcontratación, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don HORACIO MIÑANO ARAYA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Las Torres N°1385 comuna de Huechuraba, y de manera solidaria o subsidiaria en su calidad de empresa mandante o principal, en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH, del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR PONTILLO TOBAR, ambos domiciliados en Agustinas N°1141 Piso 8 Santiago Centro, solicitando que esta sea acogida, en atención a los siguientes argumentos. Indica que con fecha 31 de agosto de 2016 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ISS Servicios Generales Ltda., según contrato de naturaleza indefinida, para desempeñar la función de “especialista en limpieza”, debiendo prestar sus labores en COOPEUCH, ubicada en O´Higgins 504, San Bernardo, con una jornada de trabajo por turnos de cinco días de trabajo por dos días de descanso, de 08:00 a 16:00hrs, con una remuneración de $580.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que el día 13 de octubre de 2021 le comunican mediante carta de despido el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del código del ramo, esto es, por no concurrir el trabajador a sus labores sin causa justificada, la que trascribe. Señala que las supuestas ausencias señaladas en la carta no son efectivas, por cuanto en el periodo anterior a su despido, más exactamente, hasta el 7 de septiembre de 2021, se encontraba con licencia médica, debiendo retomar sus labores a partir del día 8 de septiembre. Refiere que aquel día se presentó a trabajar, pero le indicaron que debía retirarse a su domicilio en espera de instalación, ya que la empresa había perdido el contrato que mantenía con COOPEUCH. Señala que a fin de mes se volvió a comunicar con su ex empleador, obteniendo como única respuesta que se encontraban en las mismas condiciones y que siguiera esperando. Lo anterior, hasta el día 13 de octubre, cuando mediante carta le informan de las supuestas inasistencias injustificadas, aprovechándose su ex empleador de sus propias instrucciones para justificar unas inasistencias que no son imputables a su decisión, sino que se debieron a una orden entregada por el mismo empleador. Expresa que era su empleador el responsable de asignarle otra instalación, si en la que cumplía funciones ya no se encontraba vigente, por cuanto ella no tenía ninguna injerencia en cuanto al lugar donde cumplir las mismas, sin mencionar que de haber asignado otra instalación debía haberlo comunicado con la

Fallo

por tanto, los lugares físicos en que se deben desempeñar los trabajadores sus funciones son las instalaciones de propiedad de los clientes, contando con aproximadamente 5.500 trabajadores a nivel nacional. Señala que son efectivos los siguientes hechos que constan en el libelo: fecha de ingreso, función, lugar de prestación de servicios y jornada. Por el contrario, controvierte expresamente los hechos relacionados en la demanda, la remuneración que debe ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que esta asciende a $553.258.- pero para efectos del cálculo del feriado anual y proporcional, reconoce una remuneración de $507.856.-, monto que no considera movilización, y colación, fundado en el artículo 73 del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y final, en concordancia con el artículo 71 del mismo cuerpo legal. Indica que como se reconoce, la actora ingresó a prestar servicios para su representada para ejercer la función de Especialista en Aseo, en la fecha indicada, en las instalaciones del cliente Coopeuch San Bernardo, plasmándose en la cláusula primera, que podía ser trasladada a otro domicilio, labores similares, dentro de la ciudad. Señala que la actora estuvo largo tiempo con licencia médica, desde el año 2020, las que se fueron extendiendo, siendo la ultima la que terminó el 08 de septiembre de 2021, debiendo reincorporarse el 09 de septiembre de 2021. Expresa que su representada no ganó la licitación por una

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Procedimiento Ordinario Laboral Materia Despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, subcontratación. Demandante: ROSA DEL CARMEN IBARRA MUÑOZ Demandado principal: ISS SERVICIOS GENERALES LTDA Demandado solidario: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH RIT: San Bernardo, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

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