Juzgado de Letras de Casablanca

SERRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

O-44-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que el 30 de abril de 2021, la demandante recibe un llamado por parte de la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario doña Noelia Morales, le informa que no seguirá prestando servicios desde el 30 de abril del año 2021, sin fundamento alguno. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Índices de Subordinación y Dependencia: diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios; El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, la demandante prestó servicios a favor de la Municipalidad de El Quisco como “Técnico en Enfermería” en la Oficina del Adulto Mayor, que se encuentra inserta dentro de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Debía confeccionar fichas de salud a los usuarios de programas del municipio, efectuar visitas domiciliarias, entrega de medicamentos a usuarios, tomar horas médicas en el CESFAM de la comuna,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña INES DEL CARMEN SERRANO CAROCA, chilena, divorciada, Técnico en Enfermería, cédula de identidad Nº 8.810.211-8, domiciliada para estos efectos en calle Las lilas Nº589, Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, RUT. Nº 69.061.700-5, cuyo representante legal es doña NATALIA CARRASCO PIZARRO, Alcaldesa, RUT Nº 14.003.687-0, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francia Nº 011, Comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. Antecedentes de la relación laboral: La demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de julio de 2015, hasta su despido el 30 de abril de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que la demandante desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Técnico en Enfermería” en la Oficina del Adulto Mayor, que se encuentra inserta dentro de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargos evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de El Quisco. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto, la demandante durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 5 años, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Regulación de la relación laboral: La demandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natur

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art. 1 a 10 del Código del Trabajo, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículos 3, 4 y demás pertinentes de la Ley N° 18.883; Ley N° 18.695; se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación de INES DEL CARMEN SERRANO CAROCA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada legalmente por doña NATALIA ANDREA CARRASCO PIZARRO, todos ya individualizados. II.- Que no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C.

Texto Completo (Preview)

Rit: O-44-2021. Ruc: 21-4-0340334-K. Carátula: Serrano con Ilustre Municipalidad de El Quisco. Materia: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Casablanca, a once de mayo de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.65

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica